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Cámara de Apelaciones

DIAZ VICTOR ALEJANDRO Y OTRA c/ PALACIOS RAUL OMAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La apoderada del perito Ingeniero Mecánico impugnó la regulación de honorarios y solicitó su aumento por insuficiencia y falta de actualización. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó la regulación a $1.500.000, aplicando la Ley Nº 7.902 y tomando como referencia el valor de tres consultas escritas del Colegio de Abogados de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1230/19
Honorarios periciales Ley 7.902 Apelacion Regulacion de honorarios Colegio de abogados de tucuman Perito ingeniero Actualizacion Costas Cuantificacion Interlocutoria

¿Quién es el actor?

La letrada Patricia Lía Ferrer, apoderada del perito Ingeniero Mecánico José Federico Katz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia regulatoria de fecha 18/11/24 dictada en los autos “DÍAZ VÍCTOR ALEJANDRO Y OTRA c/ PALACIOS RAÚL OMAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (partes que resultaron vencidas en la regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios periciales por considerarla insuficiente y no adecuada a la normativa aplicable ni a la actualización por contexto inflacionario; se solicita elevar la regulación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevó la regulación de honorarios del perito Ing. José Federico Katz a la suma de $1.500.000. Se condenó en costas a los vencidos. Se ordenará oportunamente la nueva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto cabe señalar que la ley 7.902 que regula el ejercicio de las profesiones de Ingeniero y Técnico Universitario (B.O. 10/08/2007), dispone en su art. 48: 'La determinación de honorarios correspondientes a servicios o trabajos profesionales prestados en trámites judiciales, serán fijados y cobrados con sujeción a las disposiciones que siguen: el Juzgado interviniente remitirá los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán, el cual, a través de la correspondiente orden de trabajo, practicará una estimación de honorarios que no será vinculante para el Juez del proceso, el que podrá regular los mismos teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) El mérito, importancia y gravitación de los trabajos presentados en la resolución del proceso; b) La complejidad y carácter de la cuestión planteada; c) La trascendencia moral o económica que para las partes revista la cuestión sobre la que verse el trabajo profesional.'"

"En este sentido, el Tribunal entiende razonable y acorde a la labor efectivamente desplegada en su carácter de perito auxiliar de justicia, fijar el monto de sus honorarios en el equivalente al valor de tres consultas escritas establecidas por el Colegio de Abogados de Tucumán.

En ese orden de ideas, resultando que cada consulta se encuentra establecida en el valor de $500.000, conforme resolución de fecha 19/03/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán (con vigencia desde el 25/03/2025), se regula al perito Ing. mecánico José Federico Katz, la suma de $1.500.000 por entender que la misma resulta acorde a la labor efectivamente desplegada."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final refleja el acuerdo del tribunal (no se consignan disidencias en el texto suministrado).

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