FRIAS SILVA ISABEL c/ COMMERCITY S.A.C.I.F.C.T. Y A. s/ ESPECIALES
La actora promovió acción civil contra COMMERCITY S.A.C.I.F.C.T. y A. por decisiones asamblearias; la demandada planteó caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
FRÍAS SILVA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
COMMERCITY S.A.C.I.F.C.T. Y A. (representada por Luis Alejandro Medina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por nulidad/impugnación de decisiones asamblearias (carátula: "ESPECIALES (RESIDUAL)").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la sentencia del 09/10/2024 que había rechazado el planteo de caducidad de la instancia; en su lugar se declaró la caducidad de la instancia, se impusieron las costas a la actora y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Entrando de lleno al análisis de la cuestión sometida a decisión, corresponde señalar de manera liminar que no se encuentra controvertido entre las partes que, en el caso concreto, ha operado con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 240, inciso 1 del CPCyCT para la configuración de la caducidad de la instancia. El debate se centra, esencialmente, en determinar si la violencia de género invocada por la parte actora puede ser considerada un justificativo válido para mantener vigente el proceso que se pretende culminar por inacción procesal."
"Ahora bien, si bien compartimos plenamente las consideraciones del a quo respecto de la necesidad y conveniencia de impartir justicia con perspectiva de género, entendemos que dicha pauta interpretativa, por sí sola, no resulta suficiente en el caso concreto para justificar el rechazo de la caducidad de instancia planteada. En efecto, como se indicó previamente, no existe duda alguna de que el plazo de seis meses previsto en el digesto procesal para la configuración de la caducidad efectivamente ha operado, habiéndose limitado la actora a invocar la situación de violencia de género que afirma padecer, sin precisar de manera concreta cómo dicha circunstancia habría impedido la prosecución del proceso durante un lapso superior a tres años y porqué debería flexibilizarse su aplicación."
Dispositivo transcripto:
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Alejandro Medina, apoderado de la firma demandada, en contra de la sentencia del 09/10/2024, conforme lo considerado. En consecuencia, se REVOCA dicha resolución y, en sustitutiva, se dispone lo siguiente: 'I.- HACER LUGAR a la caducidad de instancia deducida por el apoderado de la demandada, conforme lo considerado. II.- IMPONER COSTAS a la actora vencida. III.- DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que resuelve; el fallo aparece firmado por los Sres. Jueces Acosta y Ruiz y la Sra. Jueza Lago (consta firma digital), por lo que el acuerdo del tribunal promulgó la revocación y la declaración de caducidad.
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