JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZELAYA MARIA DEL TRANSITO c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción de daños y perjuicios derivada de consumo y planteó recurso de casación contra la sentencia de fecha 06/09/24. La Cámara denegó la admisión del recurso por extemporáneo, sosteniendo que la interposición de una aclaratoria no suspende el plazo para el recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4194/14
Casacion Extemporaneo Aclaratoria Plazo perentorio Admisibilidad Accion de consumo Art. 811 cpcc Art. 53 ley 24240 Camara civil y comercial Sentencia 06/09/24

¿Quién es el actor?

María del Tránsito Zelaya (parte actora), representada por el letrado apoderado Víctor Roberto Schedan.

¿A quién se demanda?

Piazza S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (acción de consumo) — Expte. N° 4194/14.

¿Qué se resolvió?

Se denegó por extemporáneo la concesión del recurso de casación interpuesto el 25/09/24 contra la sentencia de fecha 06/09/24.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Del examen de tales requisitos advertimos que la sentencia recurrida decide el fondo de la cuestión ya que se pronunció sobre la sentencia definitiva de primera instancia, como así también se observa que en el memorial se han citado las normas de fondo que se estiman infringidas, proponiendo doctrina legal. Asimismo se advierte que, los escritos casatorios, cumplen con los lineamientos dispuestos por la acordada n° 1498/18, y que, al tratarse de un proceso enmarcado como acción de consumo, resulta de aplicación el art. 53 de la ley 24240 respecto de la parte actora, encontrándose exenta dicha parte de acompañar boleta de depósito judicial."

2) "No obstante ello, se advierte, en orden a la admisibilidad del recurso, que no satisface el recaudo del art. 811 CPCC, en tanto la sentencia recurrida no fue deducido en término (art. 808 CPCCT), por lo cual deviene extemporáneo, correspondiendo su rechazo."

3) "En efecto, el recurso de aclaratoria interpuesto por su parte –en fecha 13/09/24- no resulta suspensivo del plazo para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual se encontraba vencido al momento de efectuarse el planteo de fecha 25/09/24, conforme se desprende del tiempo transcurrido desde que fuera notificado de la sentencia de fondo del 07/09/24."

4) Cita jurisprudencial y doctrinal empleada por el tribunal: “Es reiterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia -con diferentes integraciones-, que el pedido de aclaratoria sólo provoca la suspensión del término para interponer recurso de apelación (arg. – ex art. 278, CPCC, hoy art. 270), pero ese efecto no ha sido previsto para el recurso de casación, y tampoco cabe extenderlo por vía analógica ... Que se trata de un plazo perentorio ... cuyo efecto principal consiste en que una vez vencido, opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió.”

5) Conclusión dispositiva reproducida por el Tribunal: "DENEGAR, por extemporáneo, la concesión del RECURSO DE CASACION interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora Víctor Roberto Schedan en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 06/09/24, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal es el que informa la decisión; no se registran votos discrepantes en el bloque dispositvo. Firmaron los magistrados Alberto Martín Acosta, Marcela Fabiana Ruiz y Fedra E. Lago.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.