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Cámara de Apelaciones

VERA, VICTOR ADRIAN Y OTROS c/ VALLADARES, ALVARO OSCAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Valladares y Parrado por daño moral y pérdida del valor de inmuebles. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por defectos formales en la presentación del apoderado y, por mayoría, confirmó en sede de hecho la decisión de primera instancia, con costas al apelante y reserva de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4405/18
Apelacion Admisibilidad Art. 7 cpcc Mal concedido Dano moral Perdida de valor inmueble Escuela de futbol Costas al apelante Reserva honorarios Disidencia

¿Quién es el actor?

Víctor Adrián Vera, Marcela Sandra Sayago, Máximo José Sisti y Laila Nanclare.

¿A quién se demanda?

Álvaro Oscar Valladares y Oscar (Osvaldo) Ramón Parrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por hechos vinculados al funcionamiento de la Escuela de Fútbol Valladares F.C., con reclamo de daño moral y pérdida del valor de inmuebles y medidas limitativas de actividades y ruidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado Diego Campisi, impuso costas al apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Por mayoría, se sostuvo la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $1.000.000 por daño moral (por cada actor) más intereses y a abonar el equivalente al 30% sobre el precio de venta en el mercado por pérdida del valor del inmueble (determinación diferida a ejecución), además de imponer restricciones horarias y de ruido en la Escuela de Fútbol.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su presentación del 16/10/2024, incumpliendo el art. 7 del CPCC que expresamente exige que los abogados y procuradores indiquen en forma precisa el carácter en el que actúan y la representación que ejercen, el letrado Campisi se limita a indicar 'abogado del foro local, con domicilio en calle Gral Paz N° 417 Piso 6 Of. "B" de esta ciudad', omitiendo referir si actúa por derecho propio o en representación del demandado Álvaro Oscar Valladares.

Así las cosas, la falta de precisión en su escrito por parte del abogado Diego Campisi del carácter en que actúa (derecho propio, patrocinante o apoderado de alguna de las partes), impide efectuar el examen previo de admisibilidad previsto en el art. 754 del CPCC, en particular con respecto a sus incisos 3) y 5). No se trata de una cuestión menor o meramente ritual, pues, tal déficit impide determinar el interés en el recurso, atribuir el contenido del escrito a una persona y, en su momento, determinar la responsabilidad por las costas.

El orden público procesal nos impone a los jueces rigurosidad en el 'examen previo de admisibilidad' de los recursos (art. 754, CPCC) para no poner en crisis el andamiaje impugnativo, romper la igualdad de las partes en el proceso –supliendo su negligencia y hasta ignorancia inexcusable (art. 8, CCCN)– y en definitiva, como lo recuerda Alvarado Velloso, entronizar la 'arbitrariedad judicial'.

En tal sentido, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación admitido por el a quo mediante providencia de fecha 29/10/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por declarar mal concedido los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera. La Dra. María del Pilar Amenábar votó por admitir la apelación en sede de admisibilidad, considerando acreditada la calidad de apoderado del recurriente en actuaciones anteriores (referencia al Archivo SAE del 28/07/2022), y por tanto en disidencia parcial respecto de la declaración de mal concesión.

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