LEAL EDUARDO MIGUEL Y OTRA c/ VILLARREAL MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/12/2019, reclamando entre otros rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y daño emergente. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones de la aseguradora y de la parte actora, confirmó la mayoría de las cuantías y parámetros, pero modificó la condena para hacerla extensiva a la aseguradora dentro de los límites de la póliza y aclaró la aplicación de una tasa de desagio del 8% anual para el cálculo de la incapacidad sobreviniente.
¿Quién es el actor?
Eduardo Miguel Leal (y otra, Roxana Leal).
¿A quién se demanda?
Villarreal Miguel Alejandro y otros; demandada adicional: Sandra Susana Yuste; citada en garantía: Liderar Compañía de Seguros (póliza N° 14064649).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 09/12/2019 (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de apelación de la aseguradora y de la parte actora, se rechazó el recurso de la demandada Yuste; se modificó la sentencia de grado para disponer que la condena alcance a la aseguradora citada en garantía en los límites de la póliza (art. 118, Ley 17418); y se aclaró que la fórmula para la incapacidad sobreviniente debe contemplar una tasa de desagio o interés de descuento del 8% anual desde la fecha del hecho (09/12/2019) hasta la oportunidad de cuantificación en ejecución. Se confirmaron, en lo principal, las cuantías fijadas por la sentenciante para daño moral ($500.000 para Eduardo Leal; $200.000 para Roxana Leal) y daño emergente ($95.074), así como la aplicación de intereses conforme al criterio expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. MODIFICAR la sentencia Nº 1227 de fecha 19/08/2024 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la III Nominación, disponiendo que la condena recaída se haga extensiva a la aseguradora citada en garantía en los límites del seguro que resultan de la póliza respectiva (art. 118, Ley 17418)."
"V. ACLARAR la sentencia Nº 1227 de fecha 19/08/2024 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la III Nominación, disponiendo que la fórmula adoptada para el cálculo de la indemnización por incapacidad sobreviniente otorgada a favor del Sr. Eduardo Miguel Leal contemple la aplicación de una tasa de desagio o interés de descuento del 8% anual, desde la fecha del hecho (09/12/2019) y hasta la oportunidad prevista en la sentencia apelada para la cuantificación de ese rubro."
"En mérito a lo considerado, y que la reconfiguración de la figura del consumidor equiparado (art. 1092 CCCN) no modifica la condición de terceros que revisten los damnificados del accidente de tránsito frente a las partes del contrato de seguro celebrado entre el accionado y la compañía aseguradora, corresponde receptar el agravio y pronunciarse sobre la defensa opuesta por la aseguradora, resolviendo que la condena que en definitiva se fije, se haga extensiva a la citada en garantía en los límites del seguro que resultan de la póliza respectiva (art. 118, Ley 17418), con arreglo a las pretensiones deducidas en la demanda."
"En consecuencia, resulta atendible el agravio, debiendo suplirse la omisión incurrida (art. 764 CPCC). Corresponde, en consecuencia, disponer que la fórmula adoptada por la sentenciante contemple la aplicación de una tasa de desagio o interés de descuento del 8% anual, desde la fecha del hecho (09/12/2019) y hasta la oportunidad prevista en la sentencia apelada para la cuantificación del rubro."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar (dos votos a favor), en consonancia con el bloque dispositivo final. La Dra. María Dolores Leone Cervera figura como tercera integrante del acuerdo inicial de estudio (orden de votación) pero la resolución final se dictó por los dos votos coincidentes indicados.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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