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Cámara de Apelaciones

ANTESANA VICTOR HUGO c/ LEDESMA MARIA SOLEDAD s/ DESALOJO

El actor promovió acción de desalojo para recuperar el uso y goce de un inmueble en Soldado Maldonado. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la entrega del inmueble al actor por configurar un comodato verbal y no existir título posesorio suficiente por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
162/21
Desalojo Comodato verbal Tenencia precaria Restitucion Prueba presuncional Derechos del nino Documentos comunales Entrega de posesion Costas Ejecucion con auxilio de fuerza publica.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Antesana (DNI 11.323.053).

¿A quién se demanda?

María Soledad Ledesma (DNI 31.105.631).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo para la restitución de un inmueble sito en calle Capitán Cáceres s/n°, Soldado Maldonado, Departamento Monteros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 25/11/2024 y se hizo lugar a la demanda de desalojo; ordenó la entrega del inmueble libre de cosas y ocupantes al actor en 30 días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se oficiaron las dependencias de niñez y delegación comunal para proteger los derechos del niño habitante del inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Bajo estos lineamientos, se aprecia que el acta de tenencia precaria emitida el 12/07/2004 por el Comisionado Comunal de la localidad de Soldado Maldonado, reviste importancia en cuanto permite establecer la causa y origen de la detentación invocada por el actor, mas no establece el título que legitima al actor a reclamar el desalojo, por lo que resulta irrelevante que dicho instrumento no configure título suficiente para transmitir la propiedad de un inmueble."

2) "Es de hacer notar al respecto que en autos no se encuentra acreditada esa pretensa cesión a su favor que invoca la demandada, solo se demuestra la cesión de la Comuna en favor del actor. Por lo contrario, se destaca que en el juicio: 'Ledesma María Soledad Vs. Antesana, Víctor Hugo S/Protección de Persona - Expte. N°343/22' -prueba ofrecida por el actor- la demandada en su declaración de fecha 16/03/2022 ante la OVD, reconoce expresamente que el terreno en el que vive le fue cedido junto a su ex pareja por el denunciado Víctor Hugo Antesana."

3) "Todos estos hechos comprobados en autos, debidamente relacionados entre sí, habiendo sido reconocido por la accionada el vínculo parental entre el comodante y el comodatario, permiten concluir conforme al principio de la sana critica (art.136 procesal) que el actor cedió a su hijo Roberto Ismael Antesana en comodato verbal el inmueble de la Litis, para favorecerlo permitiéndole habitar allí sin exigir contribución a cambio... Y que, al no estipularse plazo expreso de vigencia, podría ser reclamada su devolución por el comodante en cualquier momento, como se pretende en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos Vocales (Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. María C. Menéndez) coincidieron en acoger los agravios del apelante y revocar la sentencia de primera instancia. No se registran disidencias en el acuerdo.

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