JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ GOMEZ HUGO FRANCISCO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán -DGR- apeló contra la declaración de caducidad de instancia en una ejecución fiscal por impuesto inmobiliario. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el planteo de caducidad, sosteniendo que las actuaciones luego declaradas nulas tuvieron efecto interruptivo del plazo de perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4933/18
Ejecucion fiscal Caducidad de la instancia Nulidad de actuaciones Perencion Interrupcion del plazo Provincia de tucuman Dgr Sentencia de ejecucion Costas Art. 244 cpcc Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán -Dirección General de Rentas (DGR)-.

¿A quién se demanda?

Hugo Francisco Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria (impuesto inmobiliario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de 30/12/2024 y se rechazó el planteo de caducidad deducido por el demandado. Se impusieron las costas de ambas instancias al demandado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compulsa de las presentes actuaciones permite constatar que el 23/12/2020 se ha dictado sentencia mediante la cual se dispuso llevar adelante la ejecución por lo cual, a partir de ese momento, rigió el impedimento previsto en el art. 244 inc. 3, CPCC.

La circunstancia de que con posterioridad haya procedido el incidente de nulidad articulado por la demandada y entre los actos declarados nulos se encuentre la sentencia aludida, la que resultó inválida, no puede constituirse en un elemento habilitante de la caducidad, toda vez que hubo actos de impulso o actos que determinaban el impedimento de la caducidad, por lo que la retrocesión del procedimiento en virtud de la nulidad impide asimismo la prosecución de la caducidad.

Esta Fiscalía entiende que no corresponde declarar la caducidad en el presente juicio. Ello es así, toda vez que en el mismo las actuaciones a partir del 03/09/2018 fueron declaradas nulas, y entre ellas hay una sentencia en fecha 23/12/2020 que ordenó llevar adelante la ejecución, rigiendo a partir de ese momento el impedimento previsto en el art. 244 inc. 3 del CPCC.

La doctrina y jurisprudencia se han pronunciado en el sentido que las actuaciones declaradas nulas tienen en general, efecto interruptivo del curso de caducidad, en razón de que, no obstante carecer de efectos, revelan la intención de proseguir el trámite del proceso. (Cf.: Isidoro Eisner “Caducidad de instancia”, pág.95).

Como consecuencia de tales principios la nulidad de la intimación de pago realizada en fecha 03/09/18 (fs.20) y de todo acto que fuere su consecuencia, no tiene incidencia favorable para la procedencia de la caducidad."

"La nulidad de determinadas actuaciones no le quita su eficacia interruptiva, siempre que las actuaciones hayan sido idóneas para la marcha del proceso de acuerdo al estado. La posterior declaración de nulidad, a pesar de la ineficacia procesal que ello implica, no quita a las actuaciones nulas el efecto interruptivo que oportunamente tuvieron.

Es sabido que la nulidad de las actuaciones no tiene incidencia sobre el plazo de caducidad. Así como el progreso de la perención no depende de la validez o invalidez de los actos procesales cumplidos, su efecto no desaparece por una declaración de nulidad posterior. Ello por cuanto la configuración de la perención es independiente de la validez del trámite cumplido (conf. criterio sostenido por esta sala en sentencia n° 51 del 11/06/2020).

La doctrina se pronunció en el sentido de que: “aunque el acto de procedimiento esté afectado de una nulidad, posteriormente declarada, es indudable que pone en evidencia la intención de quien lo realiza, de continuar el procedimiento, de mantener con vida la acción instaurada, de proseguir el desenvolvimiento de la relación jurídica procesal planteada en el proceso civil; es decir que en tal supuesto, no puede existir la presunción de tácito desistimiento de las partes, que fundamenta la perención de la instancia” (Adolfo E. Parry, "Perención de la Instancia", página 236)."

Bloque dispositvo final:

"RESOLVEMOS:

I) HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Provincia de Tucumán -DGR-, en contra de la sentencia del 30/12/2024, la que se revoca, quedando redactada de la siguiente manera: “I.- RECHAZAR el planteo de caducidad deducido por el demandado, Hugo Francisco Gómez. II.- COSTAS al demandado, Hugo Francisco Gómez, por resultar vencido. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”.

II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la parte demandada, atento el resultado del recurso.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No hubo voto en disidencia consignado en el dispositivo; el acuerdo revoca la sentencia anterior.)

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