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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. c/ BOLLINI S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán -DGR- apeló la regulación de honorarios practicada a favor del apoderado de la demandada en una ejecución fiscal por impuesto a los automotores. La Cámara hizo lugar al recurso, consideró desproporcionada la suma regulada y modificó los honorarios fijándolos en $210.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79/17
Ejecucion fiscal Honorarios Ley 24.432 Aranceles Proporcionalidad Regulacion Impuesto a los automotores Recurso de apelacion Provincia de tucuman Modificacion de monto

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán -DGR-.

¿A quién se demanda?

BOLLINI S.A. (y su apoderado letrado Carlos Julio M. Aguirre, por cuya actuación se reguló honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro del impuesto a los automotores y rodados (multa art. 292 del CT) por $16.080 más intereses; en este expediente el recurso versa sobre la impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se modificaron los honorarios del letrado Carlos Julio M. Aguirre, que pasan de $350.000 (+ $73.500 IVA) a $210.000; no se imponen costas por la naturaleza del recurso (art. 30 ley 5480).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora, Provincia de Tucumán -DGR-, apela los honorarios regulados al letrado Carlos Julio M. Aguirre mediante la sentencia de fecha 11 de abril de 2024, aclarada por resolución del 17 de mayo de 2024, por considerarlos altos.

...

Contra esta regulación es que se alza la actora al considerar elevados esos honorarios."

"En el caso de autos nos encontramos ante un proceso de bajo monto, cuyo trámite no demandó una actuación intelectual de creatividad, esfuerzo y talento excepcionales, ni insumió un tiempo elevado, a lo que se agrega que la solución del caso carece de trascendencia jurídica, moral o económica para casos futuros.

...

No se trata de ofender la dignidad y el decoro del trabajo profesional del letrado, ni desconocer el carácter alimentario de los honorarios, sino que lo que se pretende es evitar una regulación cuya magnitud sea desproporcionada con el monto de la ejecución y con las actuaciones desarrolladas en la causa, conculcando valores supremos de justicia y equidad."

"En razón de ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Provincia de Tucumán -DGR-, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2024, aclarada el 17 de mayo de 2024, la que se modifica.

En consecuencia, se fijan los honorarios del letrado Carlos Julio M. Aguirre, por lo actuado en el principal en el equivalente al 60% de consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, es decir, en la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000).

En lo relativo a las costas, atento la naturaleza del recurso previsto por el art. 30 de la ley 5480, no corresponde imposición."

(No constan votos en disidencia; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.)

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