CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ BARRERA CARLOS ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito tras un proceso iniciado como sumario. La Cámara revocó la providencia que ordenó la preparación de la vía ejecutiva y sostuvo que, por hallarse trabada la litis y vencidos los plazos del sumario, no era procedente retrotraer la vía procesal ni alterar actos firmes.
¿Quién es el actor?
CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
BARRERA CARLOS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo / cobro de pesos por tarjeta de crédito (causa iniciada como cobro sumario).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocó la providencia de fecha 06/03/2025 que había ordenado continuar la causa por la preparación de la vía ejecutiva; ordenó que el a-quo provea conforme al estado procesal y lo peticionado por la actora. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar la presente litis advertimos que le asiste razón a la recurrente en tanto que debido al estado del proceso, no era posible cambiar la vía procesal en curso (ni de oficio ni a petición de parte) pues ello importa una alteración inadmisible del proceso y por ende produciría la nulidad del acto que así lo determine, en los términos previstos en el art. 225 del CPCC.
Ello es así porque el Juez que entendía originalmente en la causa, proveyó la demanda imprimiéndole el trámite previsto para el proceso sumario y luego se notificó la primera providencia corriéndose traslado de la demanda y fijándose las normas procesales por las cuales tramitaría la causa. Y de acuerdo a las constancias del Expediente entonces caratulado como N° 5398 / 21, - consultadas por la página Web del Poder Judicial -, en fecha 21 / 12 / 2022 se dió cumplimiento con la notificación y traslado de la demanda, recibiendo el traslado una persona que se identificó con su DNI y firmó el Acta para constancia.
Con el cumplimiento de tal acto se trabó la Litis. A ello se suma que transcurrido el plazo legal, el demandado no compareció ni contestó la demanda."
Y del dispositivo final:
"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN contra la providencia de fecha 06 / 03 / 25 que se revoca, debiendo la a-quo proveer lo que corresponda según lo peticionado por la actora y el estado del proceso."
(Se consignan además referencias a los arts. 125, 128 y XV del CPCC/TT y al art. 225 del CPCC como fundamento de la imposibilidad de retrotraer la vía procesal.)
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