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Cámara de Apelaciones

LEAL EDUARDO MIGUEL Y OTRA c/ VILLARREAL MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y se reclamaron diversas partidas indemnizatorias y la citación en garantía de la aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la aseguradora y de la actora, modificó la sentencia para extender la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza y aclaró la tasa de desagio para la incapacidad sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4099/20
Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora Art. 118 ley 17418 Limite de cobertura Incapacidad sobreviniente Tasa de desagio 8% Dano moral Interes moratorio Apelacion

¿Quién es el actor?

Eduardo Miguel Leal (y otra, Roxana Leal).

¿A quién se demanda?

Miguel Alejandro Villarreal y Sandra Susana Yuste; citada en garantía: Liderar Compañía de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, entre otros); se solicitó citación en garantía de la aseguradora conforme art. 118 Ley 17418.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por la aseguradora y por la parte actora; se rechazó el recurso de la demandada Yuste. Se modificó la sentencia de grado disponiendo que la condena se haga extensiva a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de la póliza; se aclaró que la fórmula para calcular la incapacidad sobreviniente deberá contemplar una tasa de desagio o interés de descuento del 8% anual desde la fecha del hecho (09/12/2019) hasta la cuantificación en ejecución; se confirmaron demás parámetros de la sentencia apelada (daño moral, daño emergente, intereses moratorios, costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo considerado, y que la reconfiguración de la figura del consumidor equiparado (art. 1092 CCCN) no modifica la condición de terceros que revisten los damnificados del accidente de tránsito frente a las partes del contrato de seguro celebrado entre el accionado y la compañía aseguradora, corresponde receptar el agravio y pronunciarse sobre la defensa opuesta por la aseguradora, resolviendo que la condena que en definitiva se fije, se haga extensiva a la citada en garantía en los límites del seguro que resultan de la póliza respectiva (art. 118, Ley 17418), con arreglo a las pretensiones deducidas en la demanda."

"En consecuencia, resulta atendible el agravio, debiendo suplirse la omisión incurrida (art. 764 CPCC). Corresponde, en consecuencia, disponer que la fórmula adoptada por la sentenciante contemple la aplicación de una tasa de desagio o interés de descuento del 8% anual, desde la fecha del hecho (09/12/2019) y hasta la oportunidad prevista en la sentencia apelada para la cuantificación del rubro."

"Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora y la parte actora, y rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada Yuste, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar), conformándose así la decisión mayoritaria que consta en el bloque dispositivo final.

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