JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U c/ NIEVA CARLOS ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de Galicia promovió cobro ejecutivo y se regulan honorarios por labores del letrado Rouges en incidentes y recurso de revocatoria. La Cámara confirmó la regulación impugnada al considerar que los porcentajes aplicados (10% y 5% de la escala) se ubican dentro de la escala arancelaria y no resultan altos, por lo que no corresponde modificar la tabulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
259/22-I1
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Ley 5.480 Escala arancelaria Recurso de apelacion Tabulacion Incidente de exhibicion de documentacion Revocatoria Costas Salta/concepcion (sala/competencia).

¿Quién es el actor?

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

¿A quién se demanda?

NIEVA CARLOS ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de cobro ejecutivo (acción principal) y en el expediente se regula honorarios por actuaciones accesorias: incidente de oposición de prueba exhibición de documentación y recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora contra la regulación de honorarios practicada a favor del letrado Felipe Rouges y se confirmó la sentencia de fecha 17/03/2025; no se impusieron costas por haberse tramitado el recurso conforme art. 30 Ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que así planteada la cuestión, el apelante no impugna ni la base ni el criterio de aplicación de las normas de la ley 5480 efectuada por el A-quo, por lo que en este caso (art. 30 de la ley arancelaria), este Tribunal sólo debe revisar los montos regulados al letrado Rouges ya que, por expresa disposición legal del art. 717 in fine C.P.C.T. aplicable supletoriamente (art.71 ley 5480), el Tribunal de Alzada se encuentra limitado por el alcance que el apelante concede a su recurso, de modo tal que cuando se constriñe a apelar por bajos (o por altos) los aranceles, la competencia de la Cámara se circunscribe a la tabulación de los mismos por aplicación de la escala arancelaria, estándole vedada la revisión de la base regulatoria o monto del asunto, como tampoco puede inmiscuirse en la aplicación e interpretación de las normas legales en las que se subsumieron las diversas actuaciones..."

"Compulsados los autos y especialmente la resolución motivo de impugnación, surge que se trata de un juicio de cobro ejecutivo donde se regulan honorarios al letrado Rouges por la labor desarrollada en el incidente de oposición de prueba exhibición de documentación... Se observa que para el cálculo de los honorarios se procedió conforme lo normado en los arts. 43 y 59 de la Ley 5.480, procediéndose a merituar los honorarios del letrado Rouges."

"Puesto en relación los agravios con la sentencia en crisis se adelanta que el recurso debe ser rechazado, por cuanto de la resolución cuestionada surge que para regular honorarios al letrado Rouges por el incidente de oposición de prueba exhibición de documentación se aplicó un 10% de la escala prevista en el art. 59 L.A., y por el recurso de revocatoria un 5% de dicha escala. En ese contexto advierte el Tribunal que los porcentajes se encuentran dentro de la escala arancelaria prevista por la L.A. y sin que se puedan considerarse altos ya que los mismos se encuentran cercanos al mínimo de la escala arancelaria."

Costas: "No corresponde en la causa la imposición de costas al haber tramitado el recurso en virtud del art. 30 ley 5.480."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (SE RESUELVE) confirma la sentencia apelada; la decisión se exterioriza en el acuerdo firmado por los vocales mencionados.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.