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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ CITROMAX S.A.C.I. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Citromax S.A.C.I. por boleta de deuda por retenciones del período 2011 y se discutió la extinción de la deuda por aplicación de la ley 9013/2017. La Cámara confirmó la imposición de costas a la actora vencida al considerar que la deuda estaba condonada de oficio y que la pretensión ejecutiva resultó manifiestamente improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
254/21
Ejecucion fiscal Ley 9013/2017 Condonacion de oficio Prescripcion Boleta de deuda bte/4991/2019 Costas Art. 61 cpcct Inaplicabilidad del titulo ejecutivo Provincia de tucuman Citromax s.a.c.i. Nota: fechas y datos relevantes presentes en la sentencia: recurso interpuesto 19/03/2025 Sentencia apelada 12/03/2025 Sentencia contencioso administrativo citada 15/08/2023 Vigencia ley 9013 citada 24/05/2017 (bo) y efectos desde 25/05/2017 Boleta bte/4991/2019 Periodos reclamados 01 al 04/2011.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

CITROMAX S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de boleta de deuda n° BTE/4991/2019 (Acta de Deuda N° A 999/2015, Resolución N° D 34/17, Sent. n°685/19 Tribunal Fiscal de Apelación) por impuesto sobre los ingresos brutos, períodos 01 al 04 de 2011; se discute la validez del título y la extinción de la deuda por aplicación de la ley 9013 (condonación de oficio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el punto segundo de la sentencia de 12/03/2025 que impuso las costas a la actora vencida. Se condenó en costas al apelante en esta instancia; honorarios a decretar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en memorial pertinente de fecha 19/03/2025 el recurrente manifiesta que viene en legal tiempo y forma a apelar y expresar agravios en contra del punto segundo de la sentencia de fecha 12/03/2025 que impone las costas a la actora vencida por aplicación del art. 61 del CPCyC."

"La ley 9013 (B.O. 24/05/2017) restablece la vigencia de la ley 8.873, incorporando al último párrafo de su art. 7 la siguiente prescripción: 'Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012 siempre que al 31 de marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado'."

"De tal manera quedando alcanzada la deuda exigida en este proceso por las prescripciones de la ley 9013, quedó condonada de oficio a la fecha de vigencia de dicha ley, en 25/05/2017, por lo que la actora pretende con su demanda posterior ejecutar un crédito inexistente, resultando inhábil la boleta de deuda base de la presente ejecución."

"Conforme a lo aquí expuesto, este Tribunal concluye que la apelación interpuesta no puede prosperar, correspondiendo confirmar la sentencia en cuestión en lo que respecta a la imposición en costas impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el dispositivo final. La resolución fue suscripta por las/os Vocales Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado; no consta voto en disidencia.

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