PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ QUIROGA RODRIGO PABLO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán - D.G.R. ejecutó fiscalmente a Rodrigo Pablo Quiroga por falta de inscripción y pago del impuesto automotor. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones del accionado y declaró válida la ejecución fiscal, fundando en la insuficiente prueba de domicilio en jurisdicción extraña y en la presunción iuris tantum de radicación.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Pablo Quiroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por multas y exigencia del impuesto automotor por falta de radicación/inscripción del vehículo y posible obligación tributaria en Tucumán (multas fecha 30/09/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Quiroga y se confirmó la sentencia de fecha 23/11/2022 que negó la inhabilidad de título y ordenó la ejecución fiscal; costas a cargo del ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De dicho artículo se desprende que el hecho imponible del impuesto automotor comprende: a) A los vehículos radicados en la provincia; b) A los vehículos cuyos propietarios tuvieran domicilio en la provincia, aún cuando el rodado estuviera radicado en extraña jurisdicción; c) A los vehículos radicados en extraña jurisdicción, cuando circularen efectivamente por la provincia por un lapso mayor a 30 días.”
“Al analizar las pruebas aportadas por el Sr. Quiroga, es forzoso concluir que resultan insuficientes para acreditar que, al tiempo de la infracción, éste residía en la Provincia de Catamarca.”
“En consecuencia, siguiendo el orden de prelación que deriva de la norma citada -a que hace referencia el recurrente en su expresión de agravios-, resulta aplicable el inciso 2°, en virtud del cual se presume que el domicilio de las personas humanas es aquél donde ejerza ‘su comercio, industria, profesión o medio de vida’.”
“En consecuencia, no existiendo pruebas que justifiquen la radicación del vehículo en extraña jurisdicción, la inhabilidad de título alegada y el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el accionado deben rechazarse, toda vez que no ha logrado desvirtuar la inexistencia de la deuda que se ejecuta.”
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo del Tribunal, suscripto por los señores jueces, resuelve por mayoría RECHAZAR el recurso y CONFIRMAR la sentencia apelada (firmado por los magistrados indicados al pie).
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