PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ VERGARA GUILLERMO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -DGR- apeló contra la sentencia que declaró cancelada la deuda en ejecución fiscal y ordenó el levantamiento del embargo. La Cámara declaró la nulidad de oficio de los puntos 1) y 2) de la sentencia de grado por omisión del trámite previsto en el art. 175 del Código Tributario Provincial y remitió las actuaciones al juez de origen.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
VERGARA GUILLERMO (CUIT 20-33978022-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por obligaciones tributarias y medidas precautorias (embargo preventivo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de los puntos 1) y 2) de la sentencia de fecha 27/05/2024 (que habían declarado la deuda cancelada y no imponían costas) y se remitió el expediente al Juzgado de Origen para que realice el trámite previsto legalmente. Se notificó a la Fiscalía de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si previo al diligenciamiento de la intimación por mandamiento de pago y embargo contra el deudor se comunicare al Juzgado la regularización o cancelación de la deuda reclamada en juicio, sólo se correrá traslado al demandado por el término de cinco (5) días para que proceda a estar a derecho, con lo cual quedará trabada la litis. Cumplido, corresponderá se dicte sin más trámite sentencia que tenga por regularizada o cancelada la deuda base de la ejecución con posterioridad al inicio del juicio, imponiéndole las costas a la demandada. En los casos en los que, previo al diligenciamiento de la intimación antes mencionada, el demandado se allane a la demanda, corresponderá se dicte sentencia que tenga por allanada a la accionada, imponiéndole las costas del proceso".
Y el bloque resolutorio:
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de los puntos 1) y 2) de la sentencia de fecha 27/05/2024, por lo considerado; y REMITIR el expediente al Juzgado de Origen, a los fines pertinentes.
II.- NOTIFÍQUESE a la Sra. Fiscal de Cámara, en los términos del artículo 804 del CPCC."
Razón central: La Cámara consideró que, por haberse presentado el Informe de Verificación de Pago con carácter previo al diligenciamiento de la intimación de pago, el juez de primera instancia debía haber corrido traslado por 5 días al demandado conforme al art. 175 del Código Tributario Provincial; la omisión de ese trámite constituye una alteración esencial del procedimiento (art. 225 CPCC) que justifica la nulidad de oficio de los puntos cuestionados. Por ser una falla atribuible al órgano jurisdiccional, la Cámara no impuso costas de Alzada (arts. 61, inciso 1° CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece acordada por el Tribunal (firmas de Movsovich, Cossio y García Degano) sin disidencias registradas en el texto suministrado.
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