GONZALEZ VILLARRUBIA PEDRO MARTIN Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO
Vecinos promovieron amparo colectivo para exigir provisión de agua potable en Barrio El Alto (El Mollar). La Cámara Contencioso Administrativo declaró inconstitucional e inaplicable, en el caso, el párrafo primero del art. 78 de la Ley 6944 y reconoció la legitimación activa de los coactores y adherentes como parte actora adecuada.
¿Quién es el actor?
Coactores Pedro Martín Gonzalez Villarrubia, Claudia Viviana Pacheco, Lilia Susana Lea Place, Pablo Sustersic y Luis Alberto Marquetti, y múltiples adherentes (lista completa en el decisorio).
¿A quién se demanda?
Autoridades/organismos responsables de la prestación del servicio de agua potable (se trata de un amparo colectivo contra la actuación de los demandados en la jurisdicción de El Mollar; carátula no reproducida en la parte remitida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se arbitren los medios para obtener la prestación del servicio de agua potable para consumo humano en la zona del Barrio El Alto o Cerro El Pelao (jurisdicción El Mollar), por afectación en el acceso al agua potable.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso, del párrafo primero del art. 78 de la Ley 6944 que establece “la exclusión de cualquier otro sujeto”. II) Reconoció y tuvo por parte actora adecuada en el amparo colectivo a los coactores y a los adherentes expresados en la resolución. III) Encomendó a la Presidenta de Sala que dicte providencias para concretar la unificación colectiva de personería de los co-litigantes legitimados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a lo antes expuesto por las consideraciones vertidas, y compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara (cfr. presentación de fecha 4/2/2025), corresponde declarar en este caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del párrafo primero del art. 78 de la Ley n° 6944 que establece “la exclusión de cualquier otro sujeto” por violar el umbral mínimo de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo en este proceso de amparo (art. 18 y 43 CN)."
"De los términos de la demanda y de los respectivos escritos de adhesión se deduce con relativa facilidad que los actores, al presentarse como vecinos del Barrio El Alto o Cerro El Pelao (actual jurisdicción de El Mollar, departamento Tafí del Valle), están invocando la condición de afectados directos por la falta de acceso debido al agua potable, en tanto derecho humano fundamental. De este modo, independientemente del resultado de la presente acción de amparo, es claro el derecho innegable de los particulares presuntamente afectados por la situación descripta, y por ello corresponde reconocerles legitimación activa para promover este amparo colectivo."
Adicionalmente, la sentencia reproduce y se apoya en precedente de esta y otras Salas que declararon la inconstitucionalidad del art. 78 (citas: CCAdm. Sala III in re “Sosa Paz...”, Sala II Sent. Nº 446/2010, Sent. N°453/2023, N°740/2023; Sala I Sent. N°253/2022) y en el dictamen de la Fiscalía de Cámara del 4/2/2025. No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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