CARAQUE RUBEN DARIO c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Concepción para que se le permita renovar su licencia de conducir sin exigir el libre deuda del CENAT. La Cámara hizo lugar al amparo y declaró el derecho del actor a que la actuación u omisión municipal no constituya obstáculo para el reclamo de otorgamiento de la licencia, por existir datos cuestionables en la boleta CENAT N°6770426.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Caraque (CUIT 20-24737721-3), por apoderado Dr. José María Martínez Marconi (MP 4773).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso acción de amparo para que la Municipalidad permita continuar el trámite de renovación de la licencia de conducir sin exigir el previo pago o libre deuda de las multas informadas en la boleta CENAT N°6770426 (multas originadas en jurisdicciones ajenas, particularmente C.A.B.A.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar al amparo y se declaró el derecho del actor a que el accionar u omisión municipal no constituya obstáculo para su reclamo de otorgamiento de la licencia de conducir; se impusieron las costas a la Municipalidad y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"A estar a lo señalado en las resultas precedentes, la accionada planteó defensa de falta de legitimación pasiva, desligándose de toda responsabilidad por la falta de emisión de la licencia de conducir que solicitó el actor. ... Por ello, más allá de la postura de la accionada en torno a la inexistencia de omisión o actividad ilegitima, o la interpretación que efectúa acerca de las normativas relacionadas con el servicio de que se trata, se muestra una posición que se desliga de toda responsabilidad respecto de la situación del actor, incompatible con los derechos en juego en la acción impetrada. En suma, a la luz de lo arriba expuesto no se justifica la admisión de una defensa que prive al requeriente de la discusión sobre los derechos que entiende le corresponden en esta vía expedita y rápida. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva, sin imposición de costas, atento a que no ha existido sustanciación."
"Lo cierto es que tal aceptación en los términos que se mostró en la litis (adhesión, pero no se acompañó convenio o instrumento de adhesión que permita discernir el alcance del mismo), no puede llevar a la absoluta exclusión de responsabilidad del municipio por tal acogimiento. Es decir, por el solo hecho de colocar a la municipalidad como un simple operador local del sistema, no puede excluirse toda discusión del usuario local, ni que se prive de facilitar una solución frente a contingencias o situaciones no previstas. La evidente disparidad de medios disponibles entre el órgano estatal y el sujeto requirente -siempre una persona física por la naturaleza del trámite-, impone que frente a la dificultad o exigencia fuera del formato esquematizado, el órgano local debe erigirse en un contacto de solución y no en uno de mero trámite que impida la posibilidad de brindar una respuesta válida."
"Recuérdese que, al existir una boleta para pago de CENAT N°6770426 del 21-03-2024 por un monto de $2.368.734,75, referida a 33 infracciones de tránsito de jurisdicciones extrañas a la accionada, el municipio ni siquiera pudo actuar como contacto para brindar respuesta adecuada -mas allá de indicar lacónicamente su pago-, frente al hecho que todas se relacionan con un aspecto formal. ... En suma, la conducta ilegítima por parte del Municipio a tenor de la acción que aquí se impetra (art. 50 del CPC), se configura con una cerrada posición jurídica que se desentendió de toda respuesta válida al actor, que posibilite superar dificultades puntuales como las arriba precisadas. Por ello, es procedente hacer lugar a la acción de amparo promovida en autos por Rubén Darío Caraque contra la Municipalidad de Concepción, declarando el derecho del actor a que el accionar u omisión estatal municipal no se erija en un obstáculo para su reclamo y se le faciliten o acerquen los medios adecuados para discutir por medios eficaces frente la negativa al otorgamiento de su licencia de conducir."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece suscripta por los Sres. Vocales Vera José Luis, Gandur Sergio y López Piossek Ebe Marta Del Valle. No consta disidencia; el bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que prevalece y confirma la decisión de la mayoría.
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