TORRES MARIA ESTELA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicitando la cobertura del 100% de una internación integral domiciliaria. La Cámara rechazó por ahora la medida cautelar al entender que no se acreditaron con la entidad exigida la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la situación no torna ilusoria o de imposible cumplimiento la sentencia principal.
¿Quién es el actor?
María Estela Torres, por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% de gastos de "internación integral domiciliaria" en la residencia Fundación Formando Sueños (prestaciones: psicología 4 consultas mensuales, cuidador domiciliario Lunes a Domingo 12 hs, médico clínico 2 consultas mensuales, terapia ocupacional 8 sesiones mensuales, trabajadora social 1 consulta al mes), y se solicita medida cautelar con idéntico objeto.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar, por el momento, a la medida cautelar solicitada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de resolver la medida peticionada, corresponde destacar que existe consenso en la jurisprudencia en cuanto a que el acogimiento de una medida cautelar innovativa exige un 'plus' en la acreditación de la verosimilitud del derecho, dada su naturaleza excepcional, en tanto altera el estado de hecho y de derecho existente al momento de su dictado. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello importa un verdadero anticipo de jurisdicción, lo que obliga a extremar la prudencia en el examen de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1883, 318:2431, 319:1069, 321:695, 325:2347 y 331:466)."
"Corresponde también considerar que, en el caso de autos, no se ha demostrado, prima facie, que la situación planteada pueda tornar ilusoria o de imposible cumplimiento la sentencia que se dicte en el marco de este proceso sumario, regido por el trámite abreviado del Código Procesal Constitucional, caracterizado por la brevedad de los plazos y una sustanciación acotada. No se ha acreditado tampoco, con la entidad exigida para este tipo de medidas, un grado suficiente de urgencia ni una verosimilitud del derecho que justifique su dictado."
"Tales circunstancias incluyen: el hecho de que la actora ya se encuentra contenida institucionalmente desde hace más de un año; la existencia de referencias familiares que fueron inicialmente negadas; el posible traslado a otra institución autorizada, lo que requiere esclarecimiento; y la falta de elementos que acrediten riesgo cierto e inminente de interrupción del tratamiento. Por lo tanto, corresponde no hacer lugar, por el momento, a la petición cautelar de la parte actora en los términos en los que ha sido planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por Sergio Gandur (no consta disidencia). El bloque dispositivo final es el que decide: NO HACER LUGAR por el momento.
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