GONZALEZ FRAILE GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre dos lotes de Yerba Buena y la Provincia promovió acción de reivindicación sobre los mismos inmuebles. El Tribunal rechazó la pretensión de usucapión por falta de prueba concluyente del animus y la antigüedad de la posesión y, en cambio, hizo lugar a la reivindicación de la Provincia sobre los lotes por donación válida a favor del Estado y título registral anterior.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel González Fraile (promovió demanda de prescripción adquisitiva).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán; además la Provincia promovió contrademanda de reivindicación contra González Fraile.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
a) por parte del actor: declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre Lote N°15 (ex 24) padrón 384.677 matrícula T-17599 y Lote N°16 (ex 23) padrón 384.678 matrícula 17600, y que se ordene registrar plano de mensura; b) por parte de la Provincia: acción de reivindicación de los mismos inmuebles, con fundamento en donación y registración a favor del Superior Gobierno.
¿Qué se resolvió?
I) No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por González Fraile; II) Hacer lugar a la demanda por reivindicación promovida por la Provincia de Tucumán y condenar a González Fraile a restituir la posesión conforme art. 2794 Cód. Civil. Costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción adquisitiva (rechazo):
“...el actor debe probar que tiene la posesión del bien raíz hace 20 o más años desde el inicio de la acción, que se comporta como dueño y que su posesión es ostensible y continua. Para ello se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial... la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor... la prescripción adquisitiva larga requiere la prueba irrefutable de corpus y animus dominii por el plazo legal exigido... el actor no aportó los elementos de convicción suficientes para el acogimiento de la demanda.”
“...no aparece acreditado el comportamiento señorial respecto del inmueble en cuestión, durante el lapso y con las condiciones legales exigidas para adquirir, por la vía intentada, el dominio. El déficit principal que se advierte es el relativo a la prueba de los requisitos esenciales para tener por acreditada la posesión animus domini durante el término de veinte años.”
“...Si consideramos entonces el plazo de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida tendremos que el mismo se habría cumplido el 01/7/2023. Pero ocurre que, el Superior Gobierno de la Provincia ha entablado el juicio de reivindicación de los inmuebles objeto del presente pleito en fecha 12/4/2018, por lo que se entiende que se ha interrumpido válidamente el plazo que estaba corriendo a favor del actor. Pierde en consecuencia la característica de resultar una posesión pacífica, pues se encuentra controvertida nada menos que por el titular registral de los inmuebles; ni resulta una posesión ininterrumpida. Ello determina fatalmente la suerte adversa respecto de la pretensión de adquirir los bienes mediante la prescripción larga planteada por el señor Gonzalez Fraile.”
Además, respecto del animus: “...en 2008 el señor González Fraile ‘ofrece en donación’ los lotes a la Municipalidad de Yerba Buena...habría intentado desprenderse del animus domini...”
Sobre la reivindicación (admisión):
“...las actuaciones administrativas efectuadas como consecuencia del acogimiento del Sr. De Angeli a las disposiciones de la Ley de Ejido, son las que han decantado lógicamente en el dictado del decreto 937/14 (SG y J) de fecha 04/05/1989 que expresamente establece... Téngase por aceptada a partir del 08 de Octubre de 1970, la donación efectuada por el señor Juan Argentino De Angelis y señora... La aceptación efectuada en el artículo anterior se realiza a los fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario de la provincia...”
“...El art. 1810 del Código Civil establece que 'las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas'. Esta circunstancia ha quedado demostrada cabalmente... En consecuencia, se concluye entonces en la plena vigencia y validez de la donación efectuada por el Sr De Angeli y la Sra. Griet a favor del Estado Provincial.”
“...corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación efectuada por la Provincia de Tucumán en contra del señor González Fraile... se condena a Gustavo Daniel González Fraile a que dé inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2794 del Código Civil...”
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del fallo (RESUELVE) constituye la decisión del Tribunal; se siguió el dictamen del Ministerio Público Fiscal en cuanto al resultado de las acciones acumuladas. Se indica que dos Vocales estuvieron excusados; la resolución está suscripta y registrada por la actuario/firmantes.
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- Ley 340Codigo civil
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