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Tribunal Superior

CANCINO MONROY SELVA INDIANA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 023/20 y daños y perjuicios por la caducidad de la concesión de la agencia de quiniela. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que el acto administrativo quedó firme por no haberse agotado la vía administrativa obligatoria, concluyendo que el agravio introduce planteos inatendibles fuera de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
128/23
Casacion Firmeza del acto administrativo Agotamiento de la via administrativa Improponibilidad Preclusion Nulidad administrativa Caducidad de concesion Costas Accion de nulidad y danos Caja popular de ahorros.

¿Quién es el actor?

Selva Indiana Cancino Monroy (actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 023/20 que dispuso la caducidad de la Concesión Administrativa de Quinielas N°09; anulación de actos administrativos conexos; y daños y perjuicios derivados.

¿Qué se resolvió?

Se NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 800 de la Cámara (Sala III) de fecha 11/6/2024 que había rechazado la demanda por falta de legitimación para obrar en la actora por firmeza del acto administrativo; costas a la actora; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyó la Cámara: 'Frente a las circunstancias apuntadas, tenemos que en autos no se ha producido otra prueba ni se agregó constancia de las que resulte la impugnación o interposición tempestiva de recursos por parte de la actora, de conformidad a las previsiones de la ley 4537, por lo que nos encontramos ante un acto administrativo firme y consentido, con los alcances y consecuencias que dejáramos puntualizados precedentemente. En definitiva, toda vez que no se ha discutido la interposición del recurso arriba mencionado o se haya discutido notificación o presentación alguna, resulta forzoso concluir que este acto administrativo aquí cuestionado ha quedado firme y consentido. Ergo, es procedente hacer lugar a la defensa de falta de legitimación para obrar en la actora por haber quedado firme el acto administrativo (Resolución de Gerencia General N° 023/20), respecto del que fue articulada esta acción por Selva Indiana Cancino Monroy, debiendo a consecuencia de ello rechazar la demanda aquí incoada'."

"El planteo es manifiestamente improponible, en tanto el supuesto vicio de incompetencia no fue planteado en la demanda, siendo recién introducido en esta instancia extraordinaria local... Son improponibles los agravios que exceden el marco de las posiciones asumidas por las partes al trabarse la litis, ya que al no haber sido objeto de defensas opuestas en tiempo y forma, su introducción en esta etapa recursiva vulnera el derecho de defensa de la contraparte y el principio de preclusión..."

"Por lo expuesto, el planteo se rechaza... En consecuencia, y toda vez que el agravio bajo examen se funda en una modificación inatendible del planteo originalmente expuesto en la demanda, corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso fundamentos y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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