GARANTIZAR S.G.R. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora impugnó la determinación del impuesto de sellos sobre una escritura que contenía hipoteca en garantía de una SGR y reclamó nulidad de las resoluciones administrativas. La Corte rechazó la casación y confirmó la calificación de la contragarantía como accesorio de las operaciones exentas, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
¿Quién es el actor?
Garantizar S.G.R., Finca La Carolina S.R.L. y la escribana Elena María Wilde.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de las resoluciones administrativas (res. N° 223/18, 224/18, 225/18 y R 420/18) que determinaron deuda por impuesto de sellos y multa por la Escritura N° 583 de fecha 28/12/2017; se reclamó que la contragarantía (hipoteca y fianza) estuviera alcanzada por la exención otorgada por Ley N° 8262 y certificado de exención N° 0001-00005968 (15/11/2017).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se confirma (por efecto práctico) la sentencia de la Cámara que declaró la nulidad de las resoluciones de la DGR y la sentencia del TFA en la medida en que desconocieron la exención de la contragarantía; se imponen costas a la recurrente de esta instancia y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Luego de lo precedentemente analizado, resulta claro que la contragarantía celebrada en el caso no sólo forma parte integrante de ambos contratos de garantía recíproca celebrados -exentos de tributar impuesto de sellos- sino que, además, fue constituida en cumplimiento de la obligación legal estipulada en el art. 71 de la Ley 24.467 que regula la actividad de la sociedad de garantía recíproca co actora. En consecuencia, tal contragarantía reviste carácter accesorio respecto de los empréstitos tomados por la sociedad de responsabilidad limitada en igualdad de condiciones a los contratos de garantía recíproca celebrados entre Finca La Carolina SRL y Garantizar SGR, ello conforme surge de la ley y del propio instrumento en crisis, la escritura n° 583. En consecuencia, las resoluciones dictadas por la demandada que desconocieron la exención que beneficiaba a la contragarantía en estudio resultan nulas en tanto desvincularon tal operación accesoria de aquéllas que le dieron causa y respecto de las cuales reviste carácter de accesorio."
"Por todo lo expuesto, se rechaza el agravio analizado."
Citas textuales relevantes usadas por el tribunal y el Ministerio Fiscal:
"En el razonamiento sentencial se aplicó un principio jurídico elemental; el que lo accesorio sigue la suerte de lo principal." (dictamen del Ministerio Fiscal, 02/10/2024)
"Establecida la necesidad de la contragarantía -de acuerdo al esquema legal mencionado-, surge claro que el contrato de hipoteca celebrado fue otorgado por los titulares registrales del bien hipotecado, quienes revisten también -de acuerdo al texto vigente al momento de la celebración del acto- el carácter de socios partícipes a través de Finca La Carolina SRL."
Motivación esencial: la Sala consideró probada la carácter accesorio de la contragarantía por mandato del art. 71 de la Ley 24.467 y por las cláusulas del propio instrumento (escritura n° 583), aplicando la regla de accesoriedad que integra la hipoteca y la fianza a la operación principal exenta por Ley 8262 y su certificado; por ello las determinaciones de la DGR que gravaron la contragarantía resultaron nulas.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (fundamentos desarrollados), adhesión en idéntico sentido de los Dres. Daniel Leiva y Daniel O. Posse. Acordada por unanimidad (3-0).
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Leyes que cita
- Ley 24.467Pequeña y mediana empresa
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