CORONEL MARCELA ROSA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo en representación de su hija menor para obtener cobertura integral y permanente del servicio de apoyo psicopedagógico. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció el derecho a la cobertura total del servicio por ser de naturaleza educativa y en virtud del régimen de protección a las personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
Coronel Marcela Rosa, en representación de su hija menor María Pía Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral, permanente y al 100% de los gastos efectivos del servicio de apoyo psicopedagógico, con la frecuencia indicada por el médico prescriptor, para la niña con diagnóstico de “epilepsia - retraso mental leve”.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia (sentencia n° 437 del 23/04/2025) y, en efecto, confirmó la sentencia n° 810 del 13/06/2024 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que admitió la acción de amparo y declaró el derecho de la niña a la cobertura integral del servicio de apoyo psicopedagógico por el tiempo que lo requiera. Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, concluyó que debía admitirse la demanda y declarar el derecho de la hija de la actora a que la demandada cubra integralmente el servicio de apoyo psicopedagógico por todo el tiempo que lo requiera y en la modalidad y frecuencia que indique el médico prescriptor."
"El planteo referido a la pretendida arbitrariedad en la valoración de las pruebas en virtud de las cuales la Cámara concluyó que la Provincia de Tucumán debe afrontar la cobertura del tratamiento de psicopedagogía debe ser desestimado."
"En efecto, la Provincia hace hincapié en el hecho de que el dictamen del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial haya mencionado a la necesidad de asistencia para 'adquirir conductas de adecuación a su entorno', pero pierde de vista que la prueba que menciona incluye otras valoraciones que deben ser ponderadas globalmente y en conjunto con el resto de las pruebas producidas en el expediente. En primer lugar, que el propio dictamen que mención a la recurrente alude a que esa necesidad de adecuación aconsejada por el profesional tratante de la niña tiene por finalidad 'desarrollar estrategias de comunicación e interacción, en base a sus dificultades de aprendizaje' (el destacado me pertenece), denotando claramente el aspecto de formación educativa de la prestación y, correlativamente, aventando toda posibilidad de considerarlo meramente médico o asistencial."
"Por otro lado, el plan de trabajo acompañado con la demanda ... da cuenta de la existencia de actividades enmarcadas en las necesidades educativas que presenta la niña. Así, por ejemplo, se menciona como objetivos de trabajo el de 'nivelar sus aprendizajes siendo éstos básicos', de 'lograr buena fluidez en el proceso de enseñanza y aprendizaje' y de 'emplear evaluaciones formativas por mes, para que se desarrolle al máximo los nuevos conocimientos'..., entre otras consideraciones y circunstancias, todas las cuales dan cuenta de la naturaleza educativa de las prestaciones aquí reclamadas por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue unánime (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo al voto preopinante de la Dra. Rodríguez Campos.
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