RODRIGUEZ JUAN JOSE c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRAIVO Y DAñOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Sistema Provincial de Salud reclamando nulidad de la resolución de cesantía y la reparación por daños y perjuicios derivados de su cese. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara sobre la validez del acto de cesantía y la existencia de ausencias injustificadas, por estar fundada en las constancias del expediente y ajustada a las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Juan José Rodríguez (DNI N°26.783.829).
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.), Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Resolución N°621-SEAC-2017 (acto de cesantía) y su confirmatoria; reintegro al cargo con restitución de salarios y cobertura; y reparación de daños materiales, morales y psicológicos derivados del cese y del trámite sumarial.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 991 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 26/7/2024; costas al recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 991 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 26/7/2024."
"La sentencia atacada lejos está de revelar un despropósito, un absurdo o irracionalidad que autorice a descalificarlo como acto jurisdiccional válido, sino que, por el contrario, la valoración efectuada por el A quo luce ajustada a las reglas de la sana crítica y su decisión se encuentra debidamente fundada en los elementos de juicio reunidos en el proceso, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento adjetivo."
"En mérito a las consideraciones de la sentencia atacada, carece de todo sustento el planteo del recurrente quien se limita a disentir con el análisis de las pruebas efectuado por el Tribunal, sin que sus alegaciones demuestren error jurídico alguno ni arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa. La Cámara ofreció argumentos suficientes para fundar su conclusión y tener por acreditado 'el conocimiento fehaciente' de 'la decisión del cambio del lugar y horario de la prestación de servicio en el Hospital Eliseo Cantón de Lules, de lunes a viernes de 01:00 a 07:00 horas, con las mismas funciones de radio operador', en el contexto de las particulares modalidades de trabajo del actor, que él mismo reconoció."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar redactó el voto preopinante; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido.
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