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Cámara de Apelaciones

BELTRAN ESTER DEL VALLE c/ ROMERO CECILIA PAOLA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Romero, Vigolani y otros. La Cámara rechazó el incidente de perención de la instancia planteado por el codemandado Vigolani, por existir actos procesales de la actora aptos para impulsar el proceso y ordenó notificar a todas las partes la providencia de apertura a prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
629/18
Perencion de la instancia Caducidad Apertura a prueba Inactividad procesal Costas Principio objetivo de la derrota Tutela judicial efectiva Debido proceso Contencioso administrativo Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Beltrán Ester del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Romero Cecilia Paola y otros, entre ellos el codemandado Héctor Rubén Vigolani y Natalia Corvalán Palavecino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al incidente de perención de la instancia deducido por el codemandado Héctor Rubén Vigolani el 17/12/2024; costas a cargo del recurrente; se reserva regulación de honorarios; y, una vez firme, disponer la notificación a todas las partes del proveído de apertura a prueba del 23/10/2024 para que la causa continúe su tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinadas las constancias de autos, a simple vista se constata que mediante presentación del 13/10/2024 (a las 20.48 horas) la actora solicitó que 'se proceda a proveer las pruebas presentadas por esta parte en fecha 24/07/2024' [léase: 24/07/2023], y consecuentemente por providencia del 23/10/2024 se dispuso que se abra la presente causa a prueba por el término de cuarenta días (sobre este punto en particular se volverá más adelante). La presentación del 13/10/2024 evidencia de manera indiscutible la intención de la parte actora de instar el proceso, lo que desvirtúa, en consecuencia, la afirmación del codemandado Vigolani, quien sostiene que no se efectuó el pedido de apertura a pruebas."

"Se advierte entonces que la presentación de la actora del 13/10/2024 se reputa apta a los fines de la interrupción del curso de la perención de la instancia principal, y por lo tanto en el caso no ha transcurrido el plazo de 120 días hábiles judiciales previsto en el inciso 1 del artículo 14 del CPA."

"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteo de perención de la instancia principal deducido por el codemandado Héctor Rubén Vigolani el 17/12/2024, con costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota (cfr. artículo 61, primera parte, del NCPCCT, de aplicación en este fuero por la remisión prevista en el artículo 89 del CPA). Se reserva la regulación de honorarios para su oportunidad."

Párrafo sobre garantía del debido proceso y cumplimiento práctico:

"No obstante lo aquí resuelto respecto del planteo de caducidad desestimado en este pronunciamiento, al examinar las constancias de autos se advierte que la providencia del 23/10/2024, mediante la cual se dispuso la apertura de la causa a prueba por el término de cuarenta días, únicamente fue notificada a la parte actora... corresponde que, una vez firme el presente pronunciamiento, por Presidencia de esta Sala se disponga la notificación del proveído de apertura a prueba del 23/10/2024 a todas las partes intervinientes en este proceso, a fin de que esta causa continúe su tramitación conforme a su estado."

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