TABERA ROMINA ISABEL c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimientos en un plan de ahorro previo y reclamó daño moral y multa punitiva. La Cámara confirmó la existencia de incumplimiento del deber de información y el resarcimiento por daño moral, pero modificó la sentencia imponiendo además a F.C.A. S.A. la multa del art. 52 bis LDC por $1.000.000.
¿Quién es el actor?
Tabera Romina Isabel (actora, suscriptora del plan de ahorro).
¿A quién se demanda?
F.C.A. S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (administradora) y FADUA Tucumán S.A. (concesionaria / codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento del deber de información en contrato de plan de ahorro previo, resolución del contrato por aumentos de cuota, daño moral ($100.000 inicialmente reclamados) y aplicación de multa civil (daño punitivo) conforme art. 52 bis LDC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que declaró la relación de consumo, constató incumplimiento del deber de información y fijó indemnización por daño moral en $1.319.999 con intereses; rechazó la resolución del contrato por aumentos; rechazó los recursos de apelación de las demandadas; y, en modificación parcial, hizo lugar al recurso de la actora para imponer a F.C.A. S.A. la multa del art. 52 bis LDC en $1.000.000 (más intereses), dejando sin multa a FADUA S.A. Imposición de costas de Alzada a las demandadas; regulación de honorarios reservada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El deber de información de base constitucional, legal y contractual a la par de constituir un verdadero principio general en materia de consumo consagra un derecho subjetivo del consumidor o usuario, y ese deber de información tiene una doble finalidad: protección del consentimiento del consumidor y que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio, o que pueda decidir de manera libre e informada la opción que más se adecue a sus intereses o posibilidades. En ese esquema, es el proveedor el que debe demostrar que ha cumplido con ese deber de información, en tanto una postura contraria impondría al consumidor el deber de probar un hecho negativo, circunstancia prohibida por el derecho."
"Por consiguiente, siendo que, como toda conducta reprochable, esta gama de incumplimientos admite grados, desde lo más leve a lo más grave -y ello se traduce lógicamente en el monto de la pena- se estima que los hechos aludidos constituyen una falta de gravedad apreciable que amerita una sanción punitiva y a la vez, con propósito de desalentarlos a futuro, por lo que es prudente establecer la aludida multa civil del art. 52 bis de la LCD en $1.000.000 a la fecha de esta sentencia, que deberá ser cumplida dentro del plazo de diez días desde que quede firme la presente; en caso de falta de pago, genera intereses con la tasa activa Banco Nación desde ese momento (CSJTuc., fallo “Pintos”)."
"Es importante señalar que esta pena sólo será aplicada a la demandada F. C. A. S. A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, no así a FADUA S. A., toda vez que no se advierte que ésta última fuera la principal obligada a suministrar la información y documentación requerida, por consiguiente, no obstante que en los considerandos precedentes ha sido señalada la responsabilidad solidaria de ambos emergente de las normas y principios en la materia, no se advierte en qué consiste en concreto la falta de la codemandada puesto que surge de la documentación de la causa que el incumplimiento era de F. C. A.; inclusive, aunque referido al daño moral. el propio fallo destacó que dicha responsabilidad le cabía '.... a FCA, en su calidad de contratante, y a Fadua, en tanto concesionario en el que se brinda el asesoramiento'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dr. Alberto Martín Acosta) expone el análisis y propone la modificación señalada; la Dra. Marcela F. Ruiz adhiere expresamente "Por compartir los fundamentos vertidos precedentemente, vota en igual sentido. ES MI VOTO." El acuerdo resolutivo (bloque dispositivo final) dispone la desestimación de los recursos de las demandadas y la admisión parcial del recurso de la actora con la imposición de la multa a F.C.A. S.A.; por tanto, la decisión de la mayoría es la transcrita en el resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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