LEDESMA RAUL ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra Banco Macro SA reclamando indemnización por incumplimientos en la entrega de resúmenes y violación de deberes de información, trato digno y buena fe contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco al pago de $1.380.000 por daño moral y punitivo, por haberse acreditado el incumplimiento y la persistencia de la conducta reprochada, así como la interrupción de la prescripción por actuaciones administrativas.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Alberto Ledesma.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por incumplimientos en la entrega de resúmenes de tarjeta de crédito y violación de los deberes de información, trato digno y buena fe contractual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Banco Macro y se confirmó la sentencia de fecha 24/06/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó al banco al pago de $1.380.000 en concepto de daño moral y punitivo; costas a la demandada; reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Señala que, a la luz del último precepto citado que, considera debió aplicarse, la presente acción se encuentra prescripta, toda vez que los hechos que le dan origen datan de noviembre de 2016 -según surge de las propias constancias administrativas que el actor acompaña como prueba- y la demanda fue interpuesta en diciembre de 2019.
La queja no será receptada por cuanto el temperamento adoptado por la Sra. Jueza de grado resulta ajustado a derecho. Ello así, en el entendimiento de que el juego armónico de los arts. 3 de la ley 24240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con el principio protectorio que recepta el art. 42 de la Carta Fundamental de la Nación sienta un criterio de prelación de normas que obliga a dar preeminencia a aquellas que sean más favorables para los consumidores y usuarios por sobre cualquier otra ley general o especial, por lo que, tratándose de una relación de consumo, para la liberación del proveedor de bienes y servicios, será de aplicación el plazo de cinco años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la solución no variaría en el supuesto de aplicarse el art. 50 de la Ley 24240 como reclama la recurrente, toda vez que, en el caso, el curso de la prescripción habría quedado interrumpido con los reclamos formulados por el actor en sede administrativa, cuyos efectos se extendieron hasta que la resolución dictada en dicha sede adquirió firmeza conforme lo normado por el art. 2547 del CCCN, que regula la duración de los efectos interruptivos del curso de la prescripción."
"De los términos en que quedó trabada la litis surge claro que, si bien lo que llevó al actor a formular su inicial denuncia ante la DCI fue la imposibilidad de conocer el monto total de los resúmenes mensuales, lo que en definitiva motivó la sanción aplicada fue el reiterado y sostenido incumplimiento del acuerdo arribado, consistente en el envío de los resúmenes de cuenta al domicilio del actor.
Tal es el origen de los daños que debe reparar al actor, pues la actora tuvo que efectuar reiterados reclamos por distintas vías, extrajudiciales y judiciales, y soportar molestias, pérdida de tiempo y frustraciones ante la conducta indiferente y desinteresada de la demandada, situación que pudo conjurarse actuando la recurrente con un mínimo de diligencia y respecto hacia el usuario de la tarjeta de crédito.
Y como bien se ocuparon de enfatizar las resoluciones recaídas tanto en sede administrativa y penal como la sentencia sometida al presente recurso, la demandada no aportó prueba alguna que permita rebatir estas conclusiones."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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