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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ TERMAS VIDEO CABLE S.R.L s/ COBRO EJECUTIVO

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su queja por casación en una causa de cobro ejecutivo contra Termas Video Cable S.R.L. La Corte declaró inadmisible la concesión del recurso por ausencia de cuestión federal, falta de demostración de arbitrariedad y por no tratarse de sentencia definitiva ni de gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4531/23-Q1
Sadaic Cobro ejecutivo Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Sentencia no definitiva Costas Ley n? 48 Gravedad institucional Informacion adicional relevante: n? de actuaciones 4531/23-q1 Sentencia n? 794 de fecha 18/06/2025 (firma y registro digital) Se ordeno protocolizar el dictamen del ministerio publico fiscal de fecha 05-05-2025 Se difirio pronunciamiento sobre regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Termas Video Cable S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 377 de esta Corte (10-4-2025), por no revestir los requisitos de admisibilidad: ausencia de cuestión federal, falta de demostración de arbitrariedad y no ser la resolución impugnada una sentencia definitiva ni un supuesto de gravedad institucional. Se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, parte actora en autos, deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 377 dictada por esta Corte en fecha 10-4-2025, por la cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la misma parte actora contra la sentencia Nº 380 de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala III, del 12-12-2024."

"II.- La admisibilidad del recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso resulta inadmisible ante la ausencia de cuestión federal, la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la cuestión constitucional invocada, y la insuficiencia del vicio de arbitrariedad alegado."

"En orden a la arbitrariedad que señala, esta Corte ha expresado que esta doctrina es de aplicación estrictamente excepcional. No puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya resolución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación toda vez que, el remedio federal extraordinario, no tiene por objeto corregir fallos que se estimen equivocados desde que sólo atiende a cubrir defectos, realmente graves, de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido ... Por lo expuesto, corresponde denegar, con costas a la recurrente (artículo 61, primera parte, CPCC), la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto."

"Solo resta agregar que no se trata de una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48 ... y que tampoco se configura, en la especie, el supuesto extraordinario de la gravedad institucional, en la medida que el asunto no desborda los límites del interés de los sujetos implicados para proyectarse sobre los de la comunidad ..."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expone los fundamentos citados; los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Oscar Daniel Posse adhieren al mismo en cuanto a la inadmisibilidad por no ser la sentencia definitiva ni concurrir gravedad institucional. Se dejó constancia de que la Dra. Claudia Beatriz Sbdar estaba en uso de licencia.

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