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Tribunal Superior

FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ OSCANO JUAN EDUARDO s/ COBRO EJECUTIVO

El recurrente dedujo queja por casación denegada contra la decisión que rechazó la admisión del recurso de casación en un incidente por impugnación de planilla de honorarios en un cobro ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hace lugar a la queja, confirmó la conclusión de la Cámara sobre la ausencia de definitividad y la inexistencia de gravedad institucional, y dispuso devolver las actuaciones a su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
376/21-Q1
Cobro ejecutivo Impugnacion de planilla Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Arbitrariedad Admisibilidad Recurso de queja Camara en documentos y locaciones Devolucion de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández, por derecho propio (como quejoso).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I (autos "Fuad Asfoura e hijos S.A.C.I.A.F.I. vs. Toscano Juan Eduardo s/ Cobro ejecutivo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegación de admisión del recurso de casación (queja por casación denegada) contra la sentencia que resolvió un incidente de impugnación de planilla de honorarios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada; devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- ¿Le asiste razón a la quejosa?

La respuesta negativa se impone.

Contrariamente a lo denunciado por el recurrente, la Cámara, haciendo propias las consideraciones vertidas por este Tribunal Cimero sobre la temática referida a la ausencia de definitividad de las resoluciones sobre impugnaciones de planilla, concluyó que la sentencia atacada en casación no tenía tal carácter; y que no se presenta un caso de gravedad institucional.

Así, expuso: “En tal sentido se pronunció reiteradamente nuestra Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en Sentencia n° 676 del 15/08/2012, recaída en la causa ‘GARECA ALFONSINA ESTELA Vs. LA BUENOS AIRES NEW YORK LIFE CIA DE SEGUROS S/COBROS (ORDINARIOS)’, en la que dijo ‘...En efecto, en primer lugar, surge de un examen pormenorizado de las constancias de autos que la sentencia impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, ni se advierte en ella gravedad institucional. Se trata de una sentencia que analiza y resuelve la planilla presentada en la etapa de ejecución de sentencia y su impugnación. Esta sentencia es revocada por la Cámara, y contra ella viene el recurrente en casación. Siendo así, queda claro que la sentencia no es definitiva ni equiparable a tal pues no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni se trata de cuestión incidental que concluya el pleito o impida su continuación (cfr.: CSJT, sents. n° 862 del 29/12/1994; 598 del 03/11/1995; 879 del 03/11/2004; 242 del 30/3/2005; 1212 del 17/12/2007, entre otras). Como regla, la sentencia que resuelve el debate sobre la planilla en la etapa de ejecución no es definitiva por cuanto está dictada en una cuestión incidental que no adquiere las características mentadas (cfr.: CSJT, sent. n° 487 del 12/6/2007)...’ ”

La sola comprobación de que la sentencia atacada cuenta con fundamentos suficientes a fin de sustentar su conclusión sobre la ausencia de definitividad y de gravedad institucional en el caso de autos -que pueden ser compartidos o no por el quejoso- echa por tierra la denuncia de arbitrariedad que se le achaca a la resolución denegatoria de la casación.

Por lo tanto, quedando incólume dicho punto sentencial, que basta per se para sostener la decisión desestimatoria de la Sala a quo, deviene inoficioso tratar el restante tópico, referido a la calificación de los planteos casatorios como “cuestiones de hecho”, efectuada por la Cámara."

(Se incluyeron los párrafos relevantes conforme al texto de la sentencia, preservando el lenguaje original.)

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