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Tribunal Superior

VILLEGAS JOSEFINA MARIA Y OTROS c/ EGUIZABAL VANINA s/ DESALOJO

Los coactores promovieron acción de desalojo por ocupación indebida contra Vanina Eguizabal sobre el inmueble sito en Av. Salta 647. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de la Cámara por falta de motivación suficiente respecto de la aplicación de la traditio brevi manu y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4357/21
Desalojo Traditio brevi manu Tenencia precaria Legitimacion activa Motivacion de la sentencia Casacion Arbitrariedad Restitucion Av. salta 647 Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Isaías Villegas, Gonzalo Villegas y Josefina María Villegas (coactores).

¿A quién se demanda?

Vanina Eguizabal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por ocupación indebida del inmueble sito en Avda. Salta 647, 7° “B” (restitución del inmueble).

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia N° 175 de la Cámara en Documentos y Locaciones (24-06-2024) y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se declaró incontestado el traslado conferido a la demandada y se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado; se devolvió el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Lo dicho hasta aquí evidencia que era una cuestión fundamental dilucidar si al momento de la notificación dirigida a la Sra. Eguizabal (22-07-21) ésta revestía el carácter de tenedora precaria o detentaba otro título para permanecer en el inmueble en disputa, pues en el primer caso habría operado la ‘traditio brevi manu’ lo que sumado al título presentado en autos bastaría para reconocerles a los impugnantes legitimación activa para iniciar la presente acción, contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de grado; resultando, en esa hipótesis, irrelevante el supuesto reconocimiento de aquéllos referido a la ausencia de tradición, pues el art. 1892, párrafo 3°, segunda parte, del CCCN expresamente la reputa innecesaria en el mentado supuesto.”

“Tal indagación no fue debidamente realizada ni respondida por la Cámara dado que descartó el primer escenario (en donde la Sra. Eguizabal era tenedora precaria al 22-07-21) con base en un acontecimiento posterior al momento señalado, esto es, lo dispuesto en el fuero de Familia dos meses después de que tuviera lugar aquella diligencia e incluso luego de iniciado este proceso. Además, aquello (la existencia de ‘traditio brevi manu’) interpelaría a reexaminar el argumento de la Sala a quo para sustentar la ausencia de una obligación exigible de restituir en cabeza de la accionada, según el cual ésta ocupa el inmueble con base en el título consistente en la disposición de una sentencia judicial que obligaría al Sr. Osman Ezequiel Villegas a proveérselo en carácter de vivienda para los hijos en común, pues ello supone que los recurrentes no adquirieron con anterioridad la calidad de propietarios.”

“En resumidas cuentas la motivación brindada por la Cámara es aparente por apartarse de las constancias de la causa y de la normativa aplicable sin fundamentos suficientes, por lo que su conclusión resulta dogmática y por ende arbitraria... En suma, los defectos del fallo antes señalados indican que la Cámara, al rechazar el agravio de los apelantes referido a la configuración de un supuesto de traditio brevi manu, incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 212 del NCPCC; lo cual determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). Bloque dispositivo final dispone la casación y remisión.

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