BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ AMILAGA MONICA JUDITH s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando capital, intereses compensatorios y punitorios y actualización del capital. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad pero ordenó que los intereses se calculen con la tasa pasiva del BCRA desde la mora y que éstos se capitalicen desde la notificación de la demanda (art. 770 inc. b) CCyC).
¿Quién es el actor?
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.
¿A quién se demanda?
MONICA JUDITH AMILAGA, D.N.I. 28.291.330
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado $461.632,21 más gastos, costas e intereses; se solicitó además capitalización de intereses, actualización del capital (CER o IPC) y reconocimiento de intereses compensatorios y punitorios contractualmente pactados; impugnación de la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y normas afines.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se mantiene el rechazo del planteo de inconstitucionalidad; se modifica la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses se calculen con la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha de mora y que los intereses se capitalicen desde la notificación de la demanda conforme art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. Se imponen costas de esta instancia 50% a la actora y 50% a la demandada. Se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, la tasa de interés que dispongo aplicar por ser la que mejor se ajusta al contexto socio-económico actual, y la que mejor repara el daño patrimonial sufrido, es la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la mora de cada instrumento y hasta su efectivo pago..."
"Que con fecha 10/12/24 el banco apelante expresa agravios reseñando los extremos de su demanda y señalando que requirió la capitalización de los intereses desde la fecha de la mora hasta la del efectivo pago... solicita se armonice una formula que contemple la intangibilidad del crédito prestado con más los intereses compensatorios y punitorios convenidos..."
"Ante lo expuesto resulta evidente que las normas impugnadas prohíben las cláusulas indexatorias y el cuestionamiento del recurrente no logra demostrar error alguno en la decisión de rechazar su planteo de inconstitucionalidad y establecer la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la mora de cada instrumento hasta su efectivo pago, por ser la que mejor se ajusta al contexto socio-económico actual y la que mejor repara el daño patrimonial sufrido."
"En cuanto atañe a la capitalización de los intereses, la actora la peticionó el 09 / 08 / 24... El anatocismo judicial desde la notificación de la demanda, - que es el tipo que aquí se pretende -, prevé que los intereses devengan intereses solo si la obligación se demanda judicialmente a lo que agregamos que debe ser pedido expresamente... Todo lo dicho sirve para resaltar que la aplicación del inciso b) del art. 770 CC y C debió abordarse en la sentencia de Primera Instancia y que, al no haberlo hecho, corresponde acoger positivamente el agravio y así disponerlo, modificando la sentencia de trance en lo pertinente."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. contra la Sentencia de fecha 08 / 11 / 2024 la que se modifica en el siguiente sentido : '...1) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad incoado por la parte actora, conforme lo considerado.2) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. en contra de MONICA JUDITH AMILAGA, D.N.I. N°28.291.330, hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS C/21/100 ($ 461.632,21.-) con más gastos, costas e intereses, los que se calcularán con la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de la mora. Los intereses se capitalizarán desde la fecha de la notificación de la demanda (art. 770 inc. b) del CCyC...'.-
II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a razón del 50 % a la parte actora y del 50 % a la parte demandada, atento al resultado del recurso.-"
No se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo representa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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