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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ MARINA ELIZABETH Y OTRO c/ BUSTAMANTE MARCOS ARIEL s/ DESALOJO

El actor promovió acción de desalojo basada en un contrato de locación vencido respecto del inmueble sito en Alsina 774. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y rechazó los agravios sobre la autenticidad de la firma y la verosimilitud de la posesión con ánimo de dueño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2919/23
Desalojo Locacion Autenticidad de firma Pericia caligrafica Posesion con animo de dueno Legitimacion activa Prueba testimonial Prueba instrumental Confirmacion de sentencia Alsina 774

¿Quién es el actor?

Alejandro Genaro Albornoz, Michael Axel Torres y Leandro Daniel Torres, en representación de su padre Antonio Daniel Torres, y en tanto herederos de Luis Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

Marcos Ariel Bustamante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Alsina 774, con fundamento en un contrato de locación (convenio de estacionamiento de muebles y útiles) vencido y falta de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo, imponiendo costas al apelante y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original de la sentencia):

1) Bloque resolutivo final (sentencia de primera instancia, citado textualmente en el cuerpo del expediente):

"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de amparo a la simple tenencia promovida por Bustamante Marcos Ariel en contra de Albornoz Alejandro Genaro. En consecuencia, se ordena el cese de toda amenaza de desapoderamiento y/o cualquier otro acto de turbación respecto del inmueble sito en calle Alsina N°774, planta baja, de esta ciudad. II) Dejar a salvo los derechos petitorios y posesorios que pudieran tener las partes a los fines que los hagan valer por la vía y forma que corresponda. III) Costas al demandado. IV) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad..."

2) Sobre la pericia caligráfica y la conclusión de la a-quo:

"A.- QUE LA FIRMA INSERTA EN CONVENIO DE ESTACIONAMIENTO DE MUEBLES Y ÚTILES DE FECHA 01 DE MARZO DE 2021 NO PRESENTA CORRESPONDENCIA CON LA MANO CALIGRÁFICA DEL SEÑOR MARCOS ARIEL BUSTAMANTE" (cita textual del perito José Luis Rodríguez).

3) Razonamiento de la juzgadora de grado sobre la imposibilidad de atenerse sólo a la pericia y la interpretación de la ausencia de la firma indubitada:

"…pese a que se cumplieron en autos dos dictámenes periciales no resultan ellos – a criterio de la Suscripta – suficientes ni verdad inobjetable ... En efecto, si bien por periciales de fecha 31-07-24 y 20-08-24 el profesional desinsaculado afirmó que no puede concluir que la firma inserta en el “Convenio de estacionamiento de muebles y útiles” pertenezca a la mano caligráfica del Sr. Marcos Ariel Bustamante conforme los elementos tomados para cotejo (entre los que se encontraba en fotocopia el acta de allanamiento) no debe perderse de vista el hecho que, las firmas cotejadas y las confeccionadas en el cuerpo de escritura se presentan claramente modificadas y muy distintas a la indubitada inserta en el escrito de demanda del amparo a la simple tenencia que se encontraba en poder del demandado y que requerida no fue presentado. En virtud de ello, atento a que la imposibilidad de tomar para el cotejo la firma mencionada como indubitada por causa imputable al accionado, su oposición constante a su incorporación como elemento de prueba pericial y su cotejo en fotocopia debe interpretarse – a falta de prueba en contrario – como prueba negativa a su postura."

4) Voto de la Alzada (parte dispositiva del acuerdo):

"I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por MARCOS ARIEL BUSTAMANTE contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2025, que se confirma. II°) COSTAS : las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen al accionado apelante. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal preopinante Dr. Carlos E. Courtade votó por rechazar el recurso; la Dra. Gisela Fajre adhirió. Decisión por mayoría: confirmar la sentencia de primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la resolución es unánime según las firmas.

Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 03/02/2025; pericias caligráficas de fecha 31/07/2024 y 20/08/2024; contrato de locación fechado 01/03/2021; sentencia de amparo (acción conexa) de fecha 15/05/2023; acuerdo de Cámara firmado 10/06/2025.

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