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Cámara de Apelaciones

DELPIETRO FABIAN EDGARDO c/ FRAVEGA S.A.C.I. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento de garantía y daños y perjuicios por la compra de un celular bloqueado por IMEI. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación, condenando solidariamente a Frávega S.A.C.I. y Motorola Mobility a la restitución equivalente del equipo o su valor de mercado y al pago de $400.000 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2275/20
Consumo Imei Bloqueo por robo/extravio Responsabilidad solidaria Garantia legal (art.11 ldc) Art.40 ldc Dano moral ($400.000) Pericia informatica Fravega s.a.c.i. Motorola mobility.

¿Quién es el actor?

Fabián Edgardo Delpietro.

¿A quién se demanda?

Frávega S.A.C.I.; fue citada también Motorola Mobility (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo y daños y perjuicios por la adquisición (09/01/2020) de un teléfono Motorola One Vision cuyo IMEI fue bloqueado por denuncia de robo/extravío (ingresado en base de negativos por Viettel Perú S.A.C. el 12/06/2020), imposibilitando su uso; se reclamó reparación económica, gastos, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y en sustitución se condenó a Frávega S.A.C.I. y a Motorola Mobility, de forma solidaria y concurrente, a: 1) abonar la suma equivalente al valor real de mercado de un equipo Motorola One Vision (o similar) o la suma necesaria para adquirir uno al momento del pago, con intereses; y 2) abonar $400.000 por daño moral, con intereses. Se rechazaron otros rubros reclamados (gastos, pérdida de chance, daño punitivo). Costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas aportadas y producidas en autos surge claramente que el actor compró el equipo celular Motorola, modelo One Vision, IMEI: N° 354153100710507 el 09 de enero de 2020 directamente a Frávega S.A. y que el mismo fue reportado por robo o extravío en junio de 2020, por lo que fue inhabilitado para la comunicación cinco meses después de la compra (por bloqueo de IMEI)."

"Con asiento en las circunstancias precedentemente detalladas, puedo afirmar sin hesitación que si un teléfono celular adquirido por un usuario de un comercio habilitado al efecto, no puede utilizarse en una función tan esencial como es la de realizar llamadas conforme fuera verificado por la perito desinsaculada en autos, resulta evidente que existe una falta de correspondencia entre lo vendido y lo entregado, en los términos del art.11 LDC."

"En tal sentido, el pretendido deslinde de responsabilidad de la codemandada Frávega con fundamento en que el bloqueo del teléfono se produjo por la intervención de un tercero ajeno, no resulta conducente. Es que, lo que se busca con ese art. 40 es responsabilizar a todos aquellos que han creado, cuanto menos, la apariencia jurídica de su intervención en la prestación del servicio defectuoso o en la creación de la cosa viciada que provoca el daño y han tenido alguna posibilidad de identificar al dañador real... Determinada la responsabilidad solidaria de Frávega S.A.C.I. y de Motorola Mobility, resulta necesario efectuar el análisis respecto a la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados."

(Voto de la Dra. Marcela F. Ruiz: "Que estando de acuerdo con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante, se adhiere a los mismos, votando en igual sentido." — adherencia que confirma mayoría.)

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