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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ ZUCCO IGNACIO c/ RAMASCO ALFREDO MANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y demandó responsabilidad civil contra el conductor, la titular registral y la aseguradora citada en garantía. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, redujo la indemnización por incapacidad a $13.918.324,14, aumentó el daño moral a $5.000.000, declaró responsable a la titular registral María Inés Ibarra y fijó la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
445/21
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Titular registral Aseguradora citada en garantia Cuantificacion indemnizatoria Costas Transferencia/formulario 08 Limite de cobertura

¿Quién es el actor?

Ignacio Ibáñez Zucco (actor).

¿A quién se demanda?

Alfredo Manuel Ramasco (conductor), María Inés Ibarra (titular registral del Toyota Corolla dominio ITI-172) y la aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, daño al proyecto de vida, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones de la aseguradora y del actor; disminuyó la indemnización por incapacidad al 28,2% y la fijó en $13.918.324,14; elevó el daño moral a $5.000.000; revocó la admisión de la falta de acción de la titular registral Ibarra y la declaró responsable; impuso costas de primera instancia a la parte demandada; estableció que la aseguradora responderá hasta el límite de la cobertura vigente al momento de la liquidación; impuso costas de alzada por el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto conduce necesariamente a modificar lo decidido por el juez de grado, otorgando prevalencia al porcentaje de incapacidad determinado en fecha 21/06/2022 por la perito médica interviniente en este proceso civil (28,2%). En consecuencia, corresponde receptar favorablemente el agravio y proceder a la cuantificación del rubro de incapacidad sobreviniente conforme al mencionado porcentaje y a las restantes pautas valorativas que no fueron objeto de cuestionamiento en esta instancia recursiva.

Por lo tanto, aplicando a la fórmula propuesta por el a quo los parámetros correspondientes, tenemos que C = ($308.200 13) 0,9854 1/8%, donde Vn = 1 / (1 + 0,08) 55, resultado al que se aplica el porcentaje del 28,2% de incapacidad parcial y permanente, arroja la suma de $13.918.324,14 calculada a la fecha de esta sentencia. A dicho importe deberán adicionarse intereses a calcular según la tasa activa de cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su total y efectivo pago."

"Por lo expuesto, estimo justo y equitativo elevar el monto y reconocer al actor por este rubro la suma de $5.000.000, a la fecha de este pronunciamiento, más los intereses acordados por la sentencia de grado que no fueron materia de agravios; monto el cual le permitirá, por ejemplo, acceder a la adquisición de un paquete turístico para dos personas a España por diez días (...). Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al presente agravio e incrementar, de la manera considerada, la partida indemnizatoria acordada por el daño moral."

"Como consecuencia de lo expuesto, corresponde concluir que la señora María Inés Ibarra cuenta con plena legitimación pasiva en el presente juicio, habiéndose acreditado que, al momento del siniestro, figuraba como titular registral del vehículo Toyota Corolla, dominio ITI-172. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio en análisis y extender a su respecto la responsabilidad civil atribuida a Alfredo Manuel Ramasco y a la aseguradora citada en garantía."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Alberto Martín Acosta y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz (acuerdo unánime en el resultado contenido en el dispositivo).

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