RIVADENEIRA DE MONETTI MARIA LUISA Y MONETTI GABRIELA EUGENIA c/ ZARATE MARCOS EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial y se citó en garantía a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la compañía no acreditó límite de cobertura ni acompañó la póliza, por lo que responde en la extensión de la condena.
¿Quién es el actor?
Rivadeneira de Monetti María Luisa y Monetti Gabriela Eugenia (demandantes por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Zárate Marcos Eduardo (asegurado / conductor) y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; ejecución de condena contra el conductor y extensión de responsabilidad a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de primera instancia del 12/06/2024 que declaró la responsabilidad del conductor y la extendió solidariamente a la aseguradora, con costas para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez de grado consideró que '...la compañía aseguradora citada en garantía -de la que se exige una mayor colaboración en el desenvolvimiento del proceso, principalmente por su profesionalidad y experiencia en materia asegurativa, no produjo prueba tendiente a acreditar la causal de exoneración de responsabilidad del demandado, que la excuse de responder civilmente, en virtud del contrato de seguro que los vincula. Concluyendo, considero probada la responsabilidad civil del demandado, señor Marcos Eduardo Zárate, en su carácter de dueño del automóvil embistente, la que debe hacerse extensiva solidariamente a la codemandada, aseguradora de Paraná S.A. de Seguros, por cuanto no se acompañó contrato de seguro o póliza que contemple un límite determinado de cobertura o franquicia'."
"En las concretas circunstancias del caso la aseguradora admitió la existencia y vigencia del seguro al contestar demanda, pero no planteó el límite de cobertura ni acompañó la póliza, por lo que cualquier duda respecto al contenido de aquel contrato debe ser interpretado en su contra."
"Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocara como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (art. 302 CPCC y art. 322 del nuevo CPCC)."
Se consignó además abundante jurisprudencia y doctrina que establecen que la aseguradora que invoca cláusulas limitativas (tope, franquicia, etc.) debe acreditarlas; de no hacerlo, responde por la totalidad de la condena. No hubo votos en disidencia; el segundo vocal adhirió expresamente al voto de la preopinante.
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