CANELADA LOZZIA MARIA INES c/ F.C.A S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó la entrega de un vehículo adjudicado en el marco de un plan de ahorro y se solicitó medida cautelar innovativa para continuar con el trámite de entrega. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la providencia de primera instancia imponiendo que la actora preste caución real por el valor del vehículo mediante prenda sobre el vehículo o seguro de caución.
¿Quién es el actor?
CANELADA LOZZIA MARIA INES (actora).
¿A quién se demanda?
F.C.A. S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa para que se deje sin efecto el decaimiento de una adjudicación (13/08/2024) y se ordene la continuidad del trámite de pedido de unidad y entrega del vehículo adjudicado (posible cambio de modelo), permitiendo el cumplimiento de requisitos contractuales sin exigencia del pago del diferimiento cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocó el punto II de la providencia de primera instancia del 09/10/2024 para disponer que la actora deberá prestar caución real por el valor del vehículo mediante constitución de una prenda sobre el vehículo o la contratación de un seguro de caución, a elección de la actora. Se mantiene en lo demás la medida cautelar que permite cumplir requisitos contractuales sin pago del diferimiento cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de lo ya expuesto respecto a la procedencia de la cautelar, a fin de proteger el derecho del actor peticionante de la medida en su calidad de consumidor y existiendo un remanente a abonar respecto del cual existe acabada voluntad de cumplimiento por su parte, no debe soslayarse por otra parte, el derecho de defensa del cautelado que aún no fue oído, ello a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso. A tal fin, y en pleno uso de las facultades que la ley procesal confiere a los jueces conforme las circunstancias de cada caso, corresponde disponer una especial contracautela para garantizar los posibles perjuicios de la medida. En este sentido, resulta ajustada a derecho la fijación de una caución real, por el valor total del vehículo. Sin perjuicio de ello, a efectos de no frustrar la posibilidad de concretar la traba de la medida cautelar, la contracautela podrá cumplirse con la inscripción de una prenda sobre el vehículo o con la contratación de un seguro de caución, a elección de la parte actora."
"Es por los argumentos mencionados que la sentencia solo debe modificarse en cuanto a la caución y permitir a la actora a cumplir con los requisitos contractuales para la recepción del pedido de unidad (abonar importes de cambio de modelo, derecho de adjudicación, y todo otro gasto previo correspondiente a la entrega del vehículo), sin la exigencia del pago del diferimiento cautelar."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
HACER LUGAR parcialemente al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada contra la providencia de primera instancia del 09/10/2024 que, en consecuencia, REVOCAR el punto II de la sentencia apelada y establecer que la actora deberá prestar cauación real por el valor del vehículo mediante la constitución de una prenda sobre el vehículo o el otorgamiento de un segido de caución, a elección de la parte actora.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva. El bloque resolutorio final fue adoptado por la Cámara.
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