JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ JIMENEZ FACUNDO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda contra Plan Rombo S.A. para obtener la entrega del título de prenda y la cancelación registral del gravamen sobre el vehículo dominio AD595VC. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el proveído que declaró improponible la demanda, por entender que no concurren los requisitos de litispendencia ni riesgo de cosa juzgada respecto de la obligación de hacer reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4247/24
Recurso de apelacion Improponibilidad Litispendencia Cosa juzgada Obligacion de hacer Prenda Cancelacion registral Plan rombo s.a. Consumidor Ad595vc

¿Quién es el actor?

Facundo Pérez Jiménez, por derecho propio, representado por el letrado Facundo Pérez Jimenez.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obligación de hacer consistente en la entrega del título de prenda y la cancelación registral del gravamen sobre el vehículo dominio AD595VC, en conexión con la extinción de la deuda derivada de un plan de ahorro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 25/11/2024 que había declarado la demanda improponible; se revocó dicho proveído y se ordenó al juez de grado que provea lo pertinente. No se impusieron costas por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el proveído apelado de fecha 25/11/2024 centra su argumento principalmente en la figura de la litispendencia en relación a la cosa juzgada. En efecto, refiere que 'el objeto de este juicio expediente 4247/24 se encuentra comprendido en los efectos del juicio que tramitó bajo el expte 1312/19. Esto es así porque, en estos autos, el actor pretende a través de un nuevo proceso autónomo el cumplimiento de los efectos de la extinción del crédito en su contra que ya fue resuelto en otro proceso judicial (expte 1312/19).'"

"Lo hasta aquí considerado demuestra el criterio flexible que debe presidir el procedimiento comparativo de los tres elementos constitutivos de la triple identidad de la persona (eadem personae), la causa (eadem causa petendi) y el objeto (eadem res) como requisito primordial de la litispendencia, vale decir que el examen integral de las contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que existen entre ambos procesos continencia, accesoriedad o subsidariedad. (Palacio-Alvarado Velloso en el 'Código Procesal Civil de la Nación Comentado y Anotado', T.IV, pág. 449)."

"En el caso no se configuran estos extremos. Si bien existe una identidad de sujetos, no hay identidad de objeto y causa en virtud que en el presente pleito la pretensión es la de la obligación de hacer de entregar el título de prenda si es que se configura la extinción del crédito y por ende del contrato. Además cabe indicar que no hay peligros de sentencias contradictorias. En un caso ya se encuentra con sentencia firme basada en una obligación dineraria; y en este deberá resolverse únicamente sobre la entrega o no del título de prenda."

"Por ello corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la parte actora, y en consecuencia revocar el proveído de fecha 25/11/2024 conforme lo considerado, debiendo el a quo proveer lo pertinente."

Se consignan antecedentes relevantes del expediente 1312/19: sentencia de primera instancia de fecha 03/09/2021; modificación parcial por Cámara el 29/07/2022 que condenó a Plan Rombo SA a abonar gastos de entrega $17.825,71; elección de seguro $8.658,11; diferencia de precio $5.170; daño moral $100.000 y daño punitivo $1.000.000; rechazo del pedido de cancelación registral el 12/10/2023 (art. 601 CPCCT); resolución de nulidad por la Sala 1 el 10/03/2025 respecto de la compensación de créditos; trámite de recurso de casación en curso.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Tribunal (tres firmas digitales: Marcela F. Ruiz, Alberto M. Acosta y Fedra E. Lago) hace lugar al recurso; no obra disidencia consignada en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.