GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO Y OTROS s/ QUIEBRA DIRECTA
Los recurrentes impugnaron la inadmisión de una apelación interpuesta en subsidio contra providencia que ordenó estimar bases para la regulación de honorarios. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada, sosteniendo que las diligencias preliminares para la regulación de honorarios son inapelables conforme al art. 33 Ley de Aranceles y que el agravio sólo podrá valorarse con la sentencia regulatoria.
¿Quién es el actor?
Representación letrada de Susana Isabel Gálvez y José Luis Villoni (recurrentes de la queja).
¿A quién se demanda?
Autos/parte contraria en la causa "GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO Y OTROS. s/ QUIEBRA DIRECTA" (por la vía recursal contra la A quo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada contra la sentencia de fecha 25/03/2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 19/02/2025; la cuestión central discutida refiere a la aplicabilidad, para la regulación de honorarios, del procedimiento previsto en los incs. 3 y 4 del art. 39 de la Ley 5480 versus el art. 38 (juicio de valor determinado).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada y remitir los autos al juzgado de origen (resolución final del dispositivo, 29/05/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, mediante providencia del 19/02/25 el Aquo resolvió aplicar el procedimiento del inciso 3, del art. 39, ley 5480, notificando a las partes, para que estimen base regulatoria dentro del término de cinco días.
Dicha providencia fue cuestionada por la recurrente, mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio, resuelta negativamente por sentencia del 25/03/25.
El Sr. Juez A quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Ello, “En primer lugar, porque el art. 33 de la LA dispone que no son apelables la resoluciones que dispongan diligencias probatorias, y siendo que el tramite previsto en los incs. 3 y 4 del art. 39 se encuentra comprendido en dicha norma es que corresponde su rechazo. Es que la diligencia que se ordenó cumplir - esto es la estimación de base por las partes y abogados - es una diligencia preliminar en vistas a la futura regulación, por lo que cae dentro del art. 33 antes mencionado. En conclusión, es que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto”
Cabe compartir el criterio denegatorio.
Ocurre que, conforme el régimen legal citado, lo apelable es la sentencia regulatoria, más no el trámite que anteriormente se imprima para determinar base. Será, en otras palabras, en la oportunidad de cuestionar dicha resolución, que el agravio al respecto pueda ser objeto de planteo y análisis por el Tribunal, ponderándose a los fines causídicos -y según el resultado al que se arribe- la posición en contra, asumida por el eventual recurrente. Antes de pronunciado el fallo, el art. 33 L.A. veda la apelación de las diligencias estimatorias previas."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es unánime en el sentido de NO HACER LUGAR; no constan votos en disidencia en el texto del resolutorio.
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