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Cámara de Apelaciones

ESTEBAN MARIA SOLEDAD c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y alegó nulidad/abusividad de la cláusula que determina el Valor Móvil en un plan de ahorro automotor. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la administradora: dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula que fija el Valor Móvil, confirmó incumplimiento del deber de información y mantuvo indemnizaciones (daño moral y punitivo) y la readecuación de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2875/20
Plan de ahorro Valor movil Abusividad Deber de informacion Ley de defensa del consumidor Readecuacion contractual Dano moral Danos punitivos Igj rg 8/15 Costas

¿Quién es el actor?

Esteban María Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados y otra (sociedad administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución contractual y/o readecuación del contrato, indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daños punitivos) por aumento del Valor Móvil y supuesto incumplimiento del deber de información y del mandato; nulidad/abusividad de la cláusula que determina el "Valor Móvil".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se dejó sin efecto el punto “I” de la sentencia de primera instancia en cuanto declaró abusiva la cláusula que determina el Valor Móvil. Se mantienen, en lo que corresponde, la confirmación del incumplimiento del deber de información, la procedencia del daño moral y de los daños punitivos y la imposición de costas (con particularidades señaladas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se observa, al menos en las concretas y particulares circunstancias del caso, como aquella cláusula desnaturalice las obligaciones de las partes, importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte (art. 37 incs. a) y b) LDC y art. 988 incs. a) y b) CCCN) o que, por su contenido, redacción o presentación, no sea razonablemente previsible (art. 988 inc. c) CCCN.

En todo caso, si como dice la sentencia apelada '...las empresas accionadas han incumplido con el deber de brindar información adecuada y veraz sobre la composición del valor móvil de la unidad contratada y sobre su variación durante el transcurso del contrato para la determinación de las cuotas mensuales', ello se trata de un tema de incumplimiento de obligaciones contractuales -y legales- y no de abusividad de la cláusula esencial de este tipo de contratos.

Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto y dejar sin efecto la sentencia en tanto considera la cláusula que determina el Valor Móvil abusiva."

"Tan es así que la actora debió iniciar su reclamo por la vía judicial y solicitar una medida cautelar (cfr. resolución del 26/02/2021) para suspender el pago del 20% de las alícuotas devengadas a partir del mes de abril de 2018, conforme a los parámetros establecidos en la resolución nro. 2/2019 de la Inspección General de Justicia de la Nación que la propia apelante cita en su favor.

Este incumplimiento del deber de información y de trato digno continuó en sede judicial ante la falta de colaboración de las demandadas a las requisitorias de la perito sorteada en la causa... 'Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida' (art. 53 LDC)."

"En definitiva, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la letrada apoderada de la demandada contra la sentencia de primera instancia del 12/09/2024 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el punto 'I.' de la sentencia apelada en tanto considera la cláusula que determina el Valor Móvil abusiva.

En mérito al resultado final del recurso y del proceso, corresponde readecuar las costas de primera instancia, fijándolas por la pretensión de resolución y/o readecuación del contrato e incumplimiento del mandato por el orden causado y por las restantes pretensiones (daño moral y daños punitivos) se mantiene la imposición a las demandadas (arts. 487, 61 y 63 del nuevo CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada; el voto de la Dra. Marcela F. Ruiz es el preopinante y el Dr. Alberto M. Acosta adhieren al mismo. No hubo disidencia.

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