JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUIRRE BRAYAND HORACIO c/ CANAL LUCAS SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios reclamando incapacidad sobreviniente y se fijó una indemnización de $15.732.501,08. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó adicionar intereses moratorios: tasa pura del 8% anual desde el hecho (05/08/2018) hasta la sentencia de primera instancia (23/07/2024) y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa promedio mensual del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2361/18
Incapacidad sobreviniente Intereses moratorios Tasa pura 8% anual Tasa activa banco nacion Deuda de valor Dano Cuantificacion a fecha de sentencia Costas Apelacion Sentencia sala iii

¿Quién es el actor?

AGUIRRE BRAYAND Horacio (parte actora, patrocinada por Cecilia Carolina Luque).

¿A quién se demanda?

CANAL Lucas Sebastián y otro (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, específicamente indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral por siniestro ocurrido el 05/08/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto a la omisión del devengamiento de intereses desde la fecha del hecho para la partida incapacidad sobreviniente. Se ordenó adicionar intereses moratorios a la suma de $15.732.501,08 calculados con tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia (23/07/2024), y desde esa fecha hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa promedio mensual del Banco Nación. Se impusieron las costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña efectuada se advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto a la omisión en que incurrieron ambas sentencias en la determinación de los intereses moratorios por la partida referida, desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento de la condena.

En efecto, resulta acertado el temperamento seguido por el sentenciante de grado al cuantificar, al momento de pronunciarse, el daño que mandar resarcir; lo que resulta compatible con la idea de que “lo adeudado a la víctima por el responsable, es cierto valor abstracto que debe ser traducido en dinero al momento de la evaluación convencional o judicial de la deuda (Wayar, Ernesto C., Derecho Civil. Obligaciones, T. II, pág. 497)” y que “hasta que ésto no se produzca, se sigue adeudando dicho valor, que puede experimentar las mutaciones propias que por lo general imponen los procesos inflacionarios (Pizarro, Ramón D., “Los intereses en el Código Civil y Comercial”, LL 2017-D, 991)” (CSJT, sentencia N° 294 del 26/5/2020, “Rodríguez, Héctor Atilio vs. Iturre Decene, Héctor y otros s/ Daños y Perjuicios”; sentencia N° 975 del 13/6/2019, “Nisoria, Mario David vs. Argañaraz, Oscar Alberto y otros s/ Daños y perjuicios”; sentencia Nº 506 del 16/4/2019, “Ávila, Mercedes Nora vs. Fernández, Elsa Amanda y otros s/ Daños y perjuicios”; sentencia N° 1487 del 16/10/2018, “Vargas, Ramón Agustín vs. Robledo, Walter Sebastián s/ Daños y perjuicios”; entre otras).

...

De allí que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y disponer que a la suma que corresponde abonar por incapacidad sobreviniente ($15.732.501,08) se adicionen intereses moratorios calculados con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. A partir de entonces, los intereses moratorios se calcularán con la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina hasta su total y efectivo pago, conforme fuera resuelto por la sentencia apelada, que se encuentra firme en lo que al punto respecta."

(Se consignan además las citas jurisprudenciales y doctrinales en apoyo de la distinción entre períodos y tasas: CSJT sent. n° 1076/19/08/2024, n° 932/03/07/2024, n° 289/31/03/2023, entre otras; y doctrina de Lorenzetti, Pizarro y jurisprudencia local mencionada en el fundamento.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alberto Martín Acosta expone y propone la resolución; la Dra. Marcela F. Ruiz adhiere. No hubo disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.