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Cámara de Apelaciones

EGLOFF JUAN RODOLFO c/ BANCO MACRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por falta de información y readecuación de un contrato hipotecario UVA y la imposición de multas civiles y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el banco incumplió el deber de información, procediendo la readecuación contractual y la condena por daño moral y punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2834/21
Contrato hipotecario uva Deber de informacion Readecuacion contractual Dano moral Dano punitivo (multa civil) Consumidor Banco macro s.a. Cuotas congelamiento covid-19 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Juan Rodolfo Egloff, DNI N° 30.117.130.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A., CUIT 30-50001008-4 (ex Banco del Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de contrato de mutuo con garantía hipotecaria (préstamo N° 6000001214) por excesiva onerosidad y falta de información; indemnizaciones (daño moral, daño punitivo y daño emergente) y otras consignas ejecutivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del banco y se confirmó la sentencia de fecha 12/11/24 en cuanto fue materia de agravios: readecuación del contrato (con actualización de cuotas desde agosto de 2019 según CVS y tasa máxima 3,5% anual), condena por daño moral ($1.500.000 con intereses) y daño punitivo (equivalente a 3,5 canastas básicas Hogar Tipo 3 según INDEC), defiriéndose determinaciones de daño emergente y honorarios para ejecución oportunamente; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Banco Macro S.A., por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 12/11/24 en cuanto fuera materia de agravios. II. COSTAS, conforme a lo considerado. III. HONORARIOS, oportunamente."

"Así durante todo el desarrollo del proceso, incluso en la etapa previa, el Banco demandado no brindo ningún tipo de información que permita aclarar el mecanismo utilizado para el calculo de la cuotas y el monto total adeudado por el actor. Ante las consultas formuladas por el actor mediante correo electrónico, no consta en autos respuesta alguna por la parte demandada... Asimismo de la prueba pericial contable producida se desprende que las medidas temporarias de congelamiento de cuotas hipotecarias dispuestas en el contexto de la pandemia por COVID 19... no se vieron reflejadas en la conducta del banco demandado. Del detalle de las cuotas pagadas por el Sr. Egloff se advierte que el valor de la cuota de marzo de 2020 (última antes de las medidas de emergencia) ascendía a $14.059,82, monto que fué incrementándose en los meses sucesivos... llegando a enero de 2021 con el valor de la cuota de $17.923,92. Se observa en esta progresión una serie de aumentos que no respetaban las pautas fijadas la normativa de emergencia dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que exista una explicación para ello."

"Comparto lo sostenido por el juez, sobre la conducta del banco accionado, quien se mantuvo durante todo el proceso reticente en brindar la información sobre el crédito y ello queda reflejado especialmente en las audiencias celebradas, en las cuales tanto el actor como el sentenciante solicitaron al demandado informara lo requerido a fin de arribar a un acuerdo, sin que conste su cumplimiento... En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara corresponde confirmar la imposición de la multa civil, conforme fuera dispuesta por el a quo."

(Voto de mayoría: Dra. María Dolores Leone Cervera y Dr. Benjamín Moisá; la sentencia se dicta por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

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