LAZARTE JOSE ENRIQUE c/ ALONSO PATRICIA EDITH Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora solicitó el beneficio de justicia gratuita en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó el pedido y confirmó el proveído de fecha 22/11/24, por entender que la acción principal no reviste naturaleza de acción de consumo y, por tanto, la normativa consumeril no es aplicable a la cuestión procesal planteada.
¿Quién es el actor?
José Enrique Lazarte (actor).
¿A quién se demanda?
Patricia Edith Alonso y otra (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora contra el proveído del 22/11/24 que denegó el beneficio de justicia gratuita; se confirmó lo resuelto en cuanto fue objeto de agravio. Se impusieron las costas a la actora vencida y se previeron honorarios oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 29/11/24, el letrado Gerardo D. Rocha, en representación del actor, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 22/11/24 que rechazó su petición de litigar al amparo del beneficio de justicia gratuita con fundamento en que “...la actora inició una acción de daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito del que habría sido víctima y que su principal pretensión se encuentra dirigida a obtener una indemnización por las consecuencias dañosas que se habrían derivado de dicho siniestro, y no encuadrando los hechos denunciados en ninguna de las hipótesis contempladas en el Art. 1 de la ley 24.240…”
Como fundamento de su recurso de revocatoria, que hace las veces de memorial de agravios, expone que el requerimiento de acordar el beneficio de Justicia Gratuita no puede fundarse exclusivamente en una normativa como La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sino que debe analizarse en el marco Constitucional, Convencional y los Fundamentos del Código Civil y Comercial y las Leyes específicas. ... Por ello solicita, se revoque la providencia de fecha 22/11/2024, y que haciendo valer el principio de la no regresividad en materia de Derechos Humanos, los derechos constitucionales, y la normativa vigente en materia de consumo, se otorgue el Beneficio de Gratuidad."
"Este tribunal se ha expedido recientemente sobre la cuestión en sentencia de fecha 10/02/25 dictada en los autos: 'CRUZ NICOLAS FELIPE Y OTROS c/ EL LIMON S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS' - Expte. N°: 4114/23, sosteniendo que en la especie '...importa determinar si los actores, como víctimas de un accidente de tránsito, son un consumidor expuesto a la relación de consumo que tiene causa en el contrato de seguros de responsabilidad civil de automóviles a los efectos de invocar el beneficio de justicia gratuita que prevé el art. 53 de la Ley 24.240. Comparte el Tribunal la decisión de la providencia recurrida, por los fundamentos que se exponen a continuación. Que para abordar el recurso de apelación traído a consideración, el Tribunal estima necesario dejar establecido de antemano que, en esta instancia inicial del proceso, se trata de decidir si los actores que promueve un juicio de daños y perjuicios que reconoce como causa un accidente de tránsito resultan beneficiarios del Beneficio de justicia gratuita que prevé el art. 53 de la Ley 24.240 y el art. 481 CPCyC. para las acciones de consumo. Y ello vale para dejar aclarado desde ya, que no se trata de juzgar la aplicación del Estatuto consumeril a la cuestión de fondo, que se habrá de juzgar en toda su extensión en la oportunidad de sentenciar la causa en definitiva. Sentado ello, y en orden a decidir la cuestión, cabe tener presente que el objeto principal de la acción deducida es la reparación de los daños y perjuicios que se alegan sufridos por el accionante como consecuencia de un accidente de tránsito...'"
"En suma, en atención a que la acción principal deducida en la causa no reviste naturaleza de acción de consumo, resulta inaplicable la normativa consumeril en orden a determinar una cuestión procesal como lo es la posibilidad de litigar al amparo del beneficio de justicia gratuita. Por ello, debe confirmarse el proveído recurrido en todas sus partes, por las razones y con el alcance que aquí se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE:) confirma el rechazo del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.