ASOCIACION CIVIL SANTA FE FUTBOL CLUB c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO TUCUMAN s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La Asociación Civil Santa Fe Fútbol Club promovió acción por derecho de formación deportiva contra el Club Atlético Tucumán reclamando compensación por la formación del jugador Joaquín Nicolás Pereyra. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: valoró la prueba de inscripción federativa pero declaró la irretroactividad de la Ley Nº 27.211 respecto del período 2011-2015, por lo que no corresponde compensación.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Santa Fe Fútbol Club.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Club Atlético Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación por derecho de formación deportiva por la presunta formación del jugador Joaquín Nicolás Pereyra en el período 26/06/2011–03/03/2015, fundado en la Ley Nº 27.211 y pruebas de inscripción federativa (certificado de la Liga Santafesina y pasaporte del jugador emitido por la AFA).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora (se confirma la Sentencia Nº 2658 de fecha 20/11/2024) y se impusieron las costas de la instancia a la apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien al contestar la demanda el club accionado negó genéricamente su autenticidad, en la informativa producida el 26/06/2024, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), organismo rector del fútbol en toda Argentina que lleva el registro de todos los jugadores aficionados y profesionales de los clubes (art. 192 y ss. del Reglamento General de la AFA), comunicó que la liga santafesina de fútbol se encuentra afiliada a la AFA y acompañó el historial emitido por el sistema COMET correspondiente al jugador, documento denominado “Pasaporte del Jugador”. El mismo detalla su historial deportivo, que incluye información relativa a los clubes en los que estuvo registrado, fechas de inscripción y baja y estado del jugador. En lo pertinente al caso, registra que Pereyra estuvo registrado desde el 26/06/2011 al 03/03/2015 como jugador aficionado en el Santa Fe FC.
En este punto cabe destacar que, conforme emana de la Resolución del 18/9/2017 publicada en el Boletín Especial N° 5392 de la AFA, a partir del 01/01/2018 se impuso a los clubes la obligación de actualizar el historial deportivo de todos los jugadores, aún en actividad, inscritos con anterioridad a la implementación del sistema, aunque ya no se encontraran en dicho Club.
Así las cosas, contrariamente a lo considerado por el a quo, la inscripción federativa del jugador Pereyra (art. 5, Ley Nº 27.211) se encuentra corroborada a partir de la valoración en conjunto y conforme a los postulados de la sana crítica, del certificado emitido por la liga santafesina de fútbol, quien otorgó la calidad de federado al jugador, y del pasaporte del jugador aportado por la AFA el 26/06/2024, cuyos registros resultan coincidentes."
"No obstante lo hasta aquí señalado, no es posible soslayar que la Ley Nº 7.211 fue promulgada el 18/11/2015, es decir, con posterioridad al período en el cual el club accionante ejerció la formación deportiva de Joaquín Nicolás Pereyra (26/06/2011 al 03/03/2015).
En este marco, cabe tener en cuenta que el art. 7 del CCCN, al regular lo tocante a la eficacia temporal de las leyes, en lo pertintente, establece que: “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican [aun] a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”.
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En el caso, resulta claro que al tiempo en que Joaquín Nicolás Pereyra se desempeñó en Santa Fe Fútbol Club (26/06/2011-03/06/2015), no existía ninguna norma que otorgara al club derecho a recibir compensación alguna por la formación del jugador. Consecuentemente, aun cuando hubiere recibido en tal club adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza como futbolista, tales hechos carecen de virtualidad para engendrar el derecho a la compensación por la formación deportiva del jugador que pretende el Santa Fe Fútbol Club, pues la Ley Nº 27.211, que resulta posterior, no puede aplicarse retroactivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Benjamín Moisá y Dra. María Dolores Leone Cervera). No se registran disidencias en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.211Derecho de formacion deportiva
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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