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Cámara de Apelaciones

PAZ LUIS ARIEL c/ DINI DOMIJAN MARIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, gastos asistenciales, lucro cesante y daño moral. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad, confirmó el porcentaje de incapacidad (68,80%) y modificó la sentencia aumentando gastos asistenciales a $1.000.000, el daño moral a $2.500.000 y ordenando intereses moratorios desde la fecha del hecho al 8% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1446/19
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Intereses moratorios Gastos asistenciales Dano moral Pericia medica Aseguradora Apelacion Renta capitalizada.

¿Quién es el actor?

Luis Ariel Paz (actor).

¿A quién se demanda?

Mario Alejandro Dini Domijan y en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito — incapacidad sobreviniente, gastos asistenciales, lucro cesante, daño moral, intereses y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la atribución de responsabilidad contra el conductor y su aseguradora; se rechazó el recurso de la aseguradora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia de primera instancia aumentando los rubros: intereses moratorios de la incapacidad sobreviniente desde la fecha del hecho a una tasa pura anual del 8%; gastos asistenciales elevados a $1.000.000 (a la fecha de la sentencia apelada); daño moral elevado a $2.500.000 (a la fecha de la sentencia apelada). Costas de Alzada: impuestas al apelante vencido (la aseguradora) y, por el recurso del actor, distribución 90% aseguradora / 10% actor, conforme quedó dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, conforme lo considerado,el criterio restrictivo aplicable, y que una solución distinta (art. 39 CPCC, Ley 6176; art. 135 CPCC, Ley 9531) en el contexto señalado implicaría romper con la igualdad de las partes en el proceso, se desestima el planteo formulado, sin costas, por integrar la cuestión, la estructura del recurso de apelación (art. 61, 62 del CPCC)."

"Por las razones expresadas, se admite la procedencia del interés moratorio reclamado por el apelante, que deberá computarse respecto del rubro bajo examen, desde la fecha del hecho hasta la sentencia apelada con una tasa de interés puro del 8% anual, desestimando la pretensión del actor apelante de aplicar a dicho período la tasa activa del BNA, conforme lo considerado."

"Entonces, al encontrarse debidamente comprobadas las lesiones, el daño, y también la nueva realidad del actor a la que alude la ampliación de la pericia médica, que hará necesarias nuevas erogaciones (prótesis); se estima razonable elevar la indemnización de $250.000 a la suma de $1.000.000, a la fecha de la sentencia apelada, en ejercicio de facultades que acuerda el digesto procesal para ello (art. 267 CPCC, Ley 6176; art. 216 CPCC, Ley 9531), prudentemente ejercidas, teniendo en cuenta lo ponderado anteriormente, lo que acostumbra suceder y las nociones que aporta la experiencia común (arts. 127, 136 CPCC); y que la parte actora cuenta con obra social (subsidio de salud) que cubre regularmente gran parte de gastos como los reclamados, sea parcial o totalmente."

"Conforme lo expuesto se hará lugar al agravio elevando el monto indemnizatorio a $2.500.000, a la fecha de la sentencia apelada (art. 267 CPCC, Ley 6176; art. 216 CPCC, Ley 9531)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por mayoría de dos votos (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) que coincidieron en los decisorios transcritos; la Sra. Vocal Leone Cervera figura como preopinante por sorteo pero el bloque dispositivo final es el que manda.

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