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Cámara de Apelaciones

CRUZ CHINCHA ISRAEL c/ QUINTANA MARCELO DARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la aseguradora, confirmó la responsabilidad de los demandados y redujo la indemnización total a $20.874.776,94, manteniendo la condena solidaria y la responsabilidad de la póliza N°147704.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2298/16
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Formula renta capitalizada Prioridad de paso Poliza n?147704 Condena solidaria Reduccion indemnizacion Costas Salario minimo vital y movil.

¿Quién es el actor?

Israel Cruz Chincha (DNI 94.142.111).

¿A quién se demanda?

Marcelo Darío Quintana (conductor), SED S.R.L. (propietaria del colectivo) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito — incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, se modificó la sentencia de grado reduciendo la condena total a $20.874.776,94 (a pagar de forma concurrente y solidaria por los demandados) y se impusieron las costas al recurrente vencido; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, resulta clara en el caso la violación de la prioridad de paso. El colectivo conducido por Marcelo Darío Quintana violó la prioridad de paso de la motocicleta, que circulaba por la Ruta N° 341, una arteria preferencial de doble mano. Según el art. 41 de la Ley N° 24.449, punto d), el conductor del colectivo debía detenerse y ceder el paso antes de ingresar a la ruta."

"Consecuentemente, en virtud de lo expuesto, resulta correcto el rechazo de la culpa exclusiva o concurrente de la víctima que los demandados alegan dado que, el hecho de circular a alta velocidad, como se señaló, fue irrelevante, ya que el colectivo invadió su carril y violó su prioridad de paso."

"Por lo tanto, aplicando a la fórmula propuesta los parámetros indicados ... da como resultado la suma de $10.814.776,94 en concepto de incapacidad sobreviniente a la fecha de la sentencia recurrida. Consecuentemente, se hará lugar al agravio y se reducirá la indemnización fijada por este rubro a la suma antes indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá). El voto de la Dra. María del Pilar Amenábar figura como orden de estudio pero el acuerdo final se expresa por mayoría según el dispositivo.

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