PEREZ MARIA LORENA c/ JIMENEZ DAVID ALEJANDRO s/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutado apeló la sentencia de cobro ejecutivo cuestionando la inadmisión de la excepción de falsedad y la regulación de honorarios del perito. La Cámara confirmó la decisión de llevar adelante la ejecución pero modificó la regulación de honorarios del perito calígrafo, reduciéndola de $440.000 a $390.000 por haberse descontado el anticipo percibido.
¿Quién es el actor?
María Lorena Pérez (DNI 28.742.092).
¿A quién se demanda?
David Alejandro Jiménez (DNI 40.437.147).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado USD 13.905 más intereses, gastos e IVA; y regulaciones de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible el recurso de apelación respecto de los apartados I) y II) (se confirma la orden de llevar adelante la ejecución y la imposición de costas al ejecutado) y se hizo lugar parcialmente al agravio respecto del apartado V), reduciendo la regulación de honorarios del perito calígrafo a $390.000 (descontando $50.000 ya cobrados). Se impusieron las costas de la instancia al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, en la etapa probatoria no produjo la pericial ofrecida, lo que sella la inadmisibilidad del agravio intentado puesto que según lo dispuesto en el antiguo art. 526, - hoy 597 -, del CPCC, el ejecutado solo puede apelar la sentencia de trance cuando hubiere opuesto excepción legítima y, en las fundadas en cuestiones de hecho (como la aquí bajo examen), cuando hubiera producido prueba sobre ellos, lo que Jiménez no hizo.
Por lo tanto, resultando inadmisible corresponde declarar mal concedido y en consecuencia rechazar el recurso de apelación intentado contra la decisión de llevar adelante la ejecución, plasmada en los apartados I) y II) de la sentencia bajo examen."
"En consonancia con lo dispuesto por la norma invocada, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, segundo párrafo in fine dispone: '...Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'.
Pues bien, en este contexto y conforme lo reseñado en los párrafos anteriores, corresponde hacer lugar parcialmente a este agravio y deducir del monto regulado en $ 440.000 la suma recibida por el perito ($ 50.000 correspondiente a anticipo por gastos y por honorarios abonados por la parte actora : $ 440.000 - $ 50.000 = $ 390.000) a fin de resarcir al auxiliar por el tiempo, disponibilidad y actuación comprometida, no obstante la frustración de la medida probatoria por razones ajenas a su voluntad."
Texto del dispositivo:
"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO y en consecuencia RECHAZAR por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por JIMENEZ, DAVID ALEJANDRO contra los apartados I) y II) de la sentencia de trance de fecha 28 de febrero de 2025, que se confirman.-
II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por JIMENEZ, DAVID ALEJANDRO contra el apartado V) de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2025, que se sustituye por el siguiente : '...V) REGULAR HONORARIOS al perito calígrafo Rolando Silvestre Gómez, por su actuación en autos, en la suma de $ 390.000.- (Pesos Trescientos Noventa Mil), conforme lo considerado...'.
III) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento lo considerado.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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