JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAZ MONTIEL, ADA CAROLINA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra Banco Santander Río S.A. reclamando reintegro de $59.999 y reparación por daño punitivo de $8.000.000. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al dejar sin efecto la multa por daño punitivo y confirmar el resto, imponiendo además las costas a la parte apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
448/22
Accion de consumo Dano punitivo Multa civil Proporcionalidad Incontestacion de la demanda In dubio pro consumer Costas Revocatoria Prueba Banco santander rio.

¿Quién es el actor?

Ada Carolina Paz Montiel.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de $59.999 por cargo cuestionado en la tarjeta y condena adicional por daño punitivo de $8.000.000; costas y honorarios reservados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el banco y, por mayoría (dos votos coincidentes), revocó la multa de $8.000.000 impuesta en concepto de “daño punitivo”; impuso las costas a la apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la ciudad de San Miguel de Tucumán, ... se reúnen en acuerdo los Sres. Vocales ... con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados 'PAZ MONTIEL, ADA CAROLINA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ SUMARÍSIMO (RESIDUAL)'."

"Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos ('daños punitivos'). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo ... Dicho esto, en el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct)."

"Para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad, no bastan los genéricos, abstractos y superficiales fundamentos del juez ... La imposición de daños punitivos en un caso concreto requiere que el juez justifique su decisión en base a elementos objetivos y subjetivos. La fundamentación judicial debe ir más allá de la mera existencia de un daño y demostrar que la conducta del responsable merece una sanción ejemplificadora."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en revocar la multa (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera); la Dra. María del Pilar Amenábar figura en el acuerdo inicial de estudio pero no firmó la resolución final mencionada como dictada por dos miembros.

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