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Cámara de Apelaciones

NOVELLA PABLO DARIO c/ ASOCIACION AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA DELEGACION TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por discriminación sindical y despido a instancias de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica y sus dirigentes. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de grado y condenó solidariamente a las demandadas a pagar $40.237.548 por daño patrimonial y moral, con costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2763/15
Recurso de apelacion Discriminacion gremial / sindical Danos y perjuicios Despido Matricula profesional / apm Ley 23.592 (actos discriminatorios) Ley provincial 5.926 / decreto 1895/21 Indemnizacion patrimonial y moral Solidaridad (art. 1751 ccyc) Costas Observaciones breves: el resultado consignado en resultado corresponde a la decision de primera instancia que fue apelada (la cual rechazo integramente la demanda). el resultado de alzada fue modificar esa decision (haciendo lugar al recurso de apelacion) tal como surge del bloque resolutorio final.

¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Novella.

¿A quién se demanda?

Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) sede central, Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) delegación Tucumán, Gustavo Cortés, Salvador Humberto Agliano y Francisco Villagra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) por discriminación gremial/ sindical que habría provocado el despido del actor del puesto que había obtenido en el laboratorio LDA S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó íntegramente la sentencia apelada (que había rechazado la demanda) y se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a los demandados al pago de $40.237.548 (daño patrimonial y daño moral) más intereses desde el 03/11/2013; costas de ambas instancias a los demandados vencidos; honorarios a regular oportunamente.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/pasajes más relevantes del fallo en los que se apoya la decisión; lenguaje original preservado):

1) Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 13/03/23 por la parte actora en contra de la sentencia definitiva del 06/03/23; en consecuencia REVOCAR ÍNTEGRAMENTE el fallo apelado y HACER LUGAR a la demanda promovida por Pablo Daniel Novella en contra de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) sede central, Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) delegación Tucumán, Gustavo Cortés, Salvador Humberto Agliano y Francisco Villagra, a quienes se CONDENA SOLIDARIAMENTE (art. 1751 CCyC) a pagar al actor en concepto de daño patrimonial y daño moral la suma de $40.237.548 (pesos cuarenta millones doscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y ocho) a la fecha de esta sentencia, más los intereses en la forma en que fueron establecidos precedentemente, conforme a lo considerado.

II.- COSTAS de ambas instancias a los demandados vencidos, por lo ponderado.

III.- HONORARIOS: oportunamente.

HÁGASE SABER"

2) Fundamentación sobre existencia de trato discriminatorio y prueba:

"De lo antes dicho, podemos partir de la base que las pruebas producidas en autos revelan que existen en nuestra provincia agentes de propaganda médica (APM) que ejercen la actividad con matrícula obtenida en otras provincias o que, habiendo efectuado el respectivo curso de capacitación fuera de Tucumán, obtuvieron también la matrícula provincial. Sin embargo la entidad gremial demandada, actuó de modo torpe ciertamente, requiriendo al laboratorio 'LDA S. A.' que desvinculase a Novella por 'carecer de matrícula profesional', lo que así llevó a cabo el laboratorio despidiendo al actor.

...

Es de destacar, como lo hizo el Alto tribunal que el gremio demandado era la entidad que lleva el duplicado del registro de matriculados en la provincia y la que organiza la capacitación que se imparte en Tucumán a quienes pretenden desempeñarse como APM; por lo tanto, el sindicato y sus autoridades, son quienes se encuentran en mejores condiciones para aportar elementos que comprueben que el diferente tratamiento dispensado a Novella, respondía a motivos objetivos y razonables y no a un mero móvil discriminatorio o persecutorio y no hicieron absolutamente nada para justificar su accionar dañino para con Novella."

3) Aplicación de la regla probatoria en materia discriminatoria (cita jurisprudencial y normativa):

"El art. 1 de la ley 23.592 en relación a los actos discriminatorios, dispone: 'Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización o a reparar el daño moral y material ocasionados.'

...

'Esa regla no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, ni tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado.'"

4) Cuantificación del daño y montos otorgados (textos relevantes):

"En consecuencia, se estima equitativo y prudente establecer como monto del resarcimiento el equivalente al período desde la fecha del despido en que se concreta el acto discriminatorio (03/11/2013 según CD obrante en autos) hasta la de interposición de la demanda (01/09/2015), por lo que tenemos un año completo de 13 (períodos mensuales más SAC) = $17.090.788 y diez meses más, o sea $13.146.760, en total $30.237.548 a la fecha de esta sentencia, ponderando especialmente que el actor no ha prestado trabajo o contraprestación, ni se ha visto imposibilitado de hacerlo en otro puesto de trabajo.

...

En base a ello y teniendo en cuenta además de la índole del acto ilícito y ponderando las condiciones particulares del actor damnificado, se estima equitativo y prudente otorgar por daño moral a su favor la suma de $10.000.000 a valores actuales."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión fue emitido por el Vocal Dr. Alberto Martín Acosta (con fundamento extenso), adhiriendo el Vocal Dr. Álvaro Zamorano "por compartir los fundamentos del voto que antecede", conformando la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales

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