BOLEA, OSVALDO c/ PIEVE AUTOMOTORES S.A. Y PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo por defectos en un automóvil 0 km, solicitando reemplazo, daño moral y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Renault y Plan Rombo: confirmó la condena de fondo (reemplazo y daño moral) y revocó la multa por daño punitivo de $700.000 por falta de motivación y de elementos objetivos y subjetivos que la justificaran.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Bolea.
¿A quién se demanda?
Pieve Automotores S.A. (concesionario), Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por defecto en vehículo 0 km (cambio de motor), solicitando reemplazo del vehículo, indemnización por daño moral ($500.000) y multa civil / daño punitivo ($700.000), más demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A., revocando la sanción de $700.000 impuesta por daño punitivo; impuso costas a las apelantes; reservó honorarios; y emitió una recomendación formal a la jueza de origen sobre la identificación del juzgado y carácter (titular/subrogante) en el membrete y firma. Mantuvo la reparación material y el monto por daño moral fijado por el a quo en $500.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8. Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos (“daños punitivos”). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo (CCCTuc., Sala II, Esteban, Noelia Estefanía c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A., Sentencia Nº 388, 27/07/17, entre otras).
...
Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio debe prosperar y revocarse la sanción impuesta."
"6. Reparación no satisfactoria. Una reparación es “no satisfactoria”, en los términos del art. 17 de la Ley Nº 24.240, cuando no deja la cosa en “condiciones óptimas”, esto es, en aquellas condiciones necesarias para un “uso normal” y que responda a las “legítimas expectativas” del consumidor, conforme a lo explicado en el considerando anterior.
...
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio sobre el punto."
No hubo voto en disidencia; los votos del Dr. Benjamín Moisá y la Dra. María Dolores Leone Cervera coincidieron y conformaron la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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