JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ CARLOS EMILIO c/ GALENO ART S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió amparo informativo (habeas data) solicitando acceso a estudios médicos, informes e información CyMAT vinculada a una enfermedad profesional. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Galeno S.A. ART que entregue toda la información y documentación relativa a la salud del actor que obre en sus registros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3921/24
Habeas data Amparo informativo Acceso a historia clinica Cymat Art Ley 26.529 Costas Revocatoria Tutela de datos de salud Galeno s.a. art

¿Quién es el actor?

Carlos Emilio González, por medio de letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Galeno S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data/amparo informativo para obtener acceso a estudios médicos, historia clínica, estudios preocupacionales, periódicos y de rehabilitación, informes y todo dato relativo a la salud del actor y al CyMAT (estudios de medio ambiente de trabajo) vinculados a la denuncia de enfermedad profesional (hipoacusia bilateral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia N° 390/12/03/2025 y, en sentencia sustitutiva, se ordenó a Galeno S.A. ART que proporcione la información y documentación que obre en sus registros, archivos y/o soportes físicos, electrónicos e informáticos sobre los estudios médicos y datos referidos al CyMAT y demás datos relativos a la persona del actor. Se imponen las costas a la demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor demanda el acceso a datos médicos que son de su titularidad. La Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 legisla sobre los derechos de los pacientes y las obligaciones del equipo de salud con relación a la custodia, conservación y exhibición de la historia clínica y de toda documentación médica referida al paciente que obrare en su poder. Y regula los mecanismos para asegurar que esa titularidad pueda ser plenamente ejercida, estableciendo que a “simple requerimiento” del paciente “debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia” (art. 14, Ley Nº 26.529); y para el supuesto de negativa a entregar la documentación médica señala que “frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de 'habeas data' a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla” (art. 20, Ley Nº 26.529)."

"En el concreto caso de autos no se ha alegado la existencia de un conflicto originado en el sistema de cobertura de riesgos del trabajo a la que se encuentra sujeto el actor y que lo une a Galeno.. Pero se advierte que el actor probó haber enviado el requerimiento extrajudicial en telegrama certificado de fecha 08/08/2023 reconocida su recepción por la demanda."

"Conforme Rodolfo Capón Filas “Se denomina CyMAT a todos los “elementos reales que inciden directa o indirectamente en la salud de los trabajadores; constituyen un conjunto que obra en la realidad concreta de la situación laboral Estos agentes pueden influir de manera positiva o negativa, tanto en forma individual como colectiva”. (autor citado “Derecho del Trabajo”. Librería Editora Platense. 1999.) En consecuencia, habiendo sido requeridos los estudios y datos referidos a CyMAT en el telegrama laboral antes indicado y siendo que el derecho a tomar conocimiento de esos datos por vía de la acción de habeas data se encuentra suficientemente garantizado por la ley (arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 39 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y arts. 14 y conc. de la Ley 26.529); corresponde declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 68 de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Respecto a particulares, en síntesis, el flamante texto es por un lado amplio, porque basta que la base de datos esté destinada a proveer informes (aunque de hecho no los esté suministrando), para que pueda prosperar el hábeas data; pero, por el otro, es en alguna medida restrictivo, ya que no es suficiente con que el registro privado sea 'susceptible de generar información': debe hallarse pensado para 'proveer informes'” (SAGÜÉS...). Por lo tanto, siendo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son Compañías de Seguros que tienen como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley Nº 24.557, el recurso de apelación intentado por la parte actora no puede prosperar por falta de legitimación pasiva de la demandada."

"El principio de reformatio in peius significa que, a falta de recurso de la parte contraria -circunstancia que acontece en autos-, no se puede empeorar la situación del recurrente, de modo que se contraríe el objeto defensivo del recurso y se lo prive de su finalidad específica de obtener un resultado más favorable en el proceso."

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