BOBADILLA ORTIZ MARIA CECILIA c/ BANCO MACRO S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción contra Banco Macro S.A. por daños y perjuicios y revisión de un mutuo hipotecario UVA por supuesta excesiva onerosidad, anatocismo, falta de información y sobreendeudamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó todos los agravios, concluyendo que la deuda es una deuda de valor en UVAs, que no se probó afectación patrimonial que habilite la teoría de la imprevisión y que el banco cumplió el deber de información.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Bobadilla Ortiz.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del contrato de mutuo hipotecario ajustado por UVA; reclamó aplicación de la teoría de la imprevisión por excesiva onerosidad sobreviniente, anatocismo, incumplimiento del deber de información, incumplimiento de decretos 319/20 y 767/20, sobreendeudamiento, daño psicológico y otros rubros indemnizatorios; pidió reparación y medidas reparatorias (sustitución del índice por CVS, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10/09/2024 y, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 26/08/2024; se impusieron las costas de la instancia a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por mayoría de dos votos coincidentes (Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia en su lenguaje original:
"6. Créditos UVA. Los créditos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) son una operatoria bancaria en la que se toma una unidad de valor que acompaña al Índice de Precios al Consumidor (IPC), al ser ajustada por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), diseñada originariamente como una herramienta financiera destinada a revitalizar el mercado bancario. ... En otras palabras, el cliente, en rigor, no debe una suma fija de pesos, sino una cantidad de unidades de referencia (UVAs), que representan la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor fluctúa diariamente en función de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia; ... De ello, como bien lo ha indicado el Juez de grado, el valor nominal del capital adeudado no debe ser el dato de referencia para evaluar la marcha del contrato, sino su expresión en UVAs, que es el verdadero valor en el que fue concertado el negocio. En esos términos, nos encontramos frente a una deuda de valor (artículo 772 Código Civil y Comercial de la Nación), por la cual, los actores adeudan a la demandada, en virtud del préstamo tomado, 46.812,75 UVA con más sus intereses, deuda a pagarse según el cronograma de pago fijado en el contrato de mutuo."
"8. Excesiva onerosidad sobreviniente. Una cosa es admitir el aspecto jurídico del postulado del accionante sobre lo que puede ser considerado excesiva onerosidad sobreviniente y otra distinta es que se haya podido probar una desproporción ingresos - cuota relevante en el caso concreto. ... Por el contrario, de la prueba producida en autos y valorada en el punto 5, surge que en los meses en que se pudo conocer de manera acabada los ingresos de la actora, el monto de las cuotas de préstamo, en UVA, debitado en los mismos nunca superó el 35% de los ingresos de ésta, parámetro éste empleado en el art. 4 del Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) N° 767/20 para determinar la relación entre cuota e ingreso, señalándose en dicho DNU que es el cliente quien debe acreditar que la cuota a abonar supera dicho 35%."
"14. Costas. Considerando que la parte actora promovió el presente recurso sin razones probables para litigar, excepcionalmente, corresponde que cargue con las costas de este recurso (art. 487, CPCC). La falta de razones para litigar, en el caso, se tornan patentes cuando dados fundamentos claros en el fallo recurrido que rechaza la acción, el consumidor deduce recurso sin hacerse cargo de realizar críticas razonadas y concretas que demuestren el error de aquellos, insistiendo en circunstancias no probadas. Ello (imposición de costas) sin perjuicio de lo normado en el art. 53 de la ley 24.240."
¿Cómo votaron los jueces?
la preopinante (Dra. M. D. Leone Cervera) expuso los fundamentos precedentes y votó por la negativa al recurso; la Sra. Vocal M. D. Amenábar adhirió íntegramente. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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