ARROYO FABIAN GERARDO c/ NIEVA GABRIELA IRENE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se discutían responsabilidad, daño material, incapacidad y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la sentencia de grado: declaró responsabilidad concurrente 50%/50%, fijó el daño moral en $4.000.000 (a la fecha de la sentencia de primera instancia) y distribuyó costas en igual proporción.
¿Quién es el actor?
Arroyo Fabián Gerardo (actor).
¿A quién se demanda?
Nieva Gabriela Irene y otros; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y codemandadas Irene Isabel Concha y Dr. Mario Alberto Zuviría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 12/09/2021 (daño material del motovehículo, incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación; se modificó parcialmente la sentencia de fecha 28/10/2024 para: 1) atribuir responsabilidad concurrente en un 50% al actor y en un 50% al demandado; 2) fijar la indemnización por daño moral en $4.000.000 (estimada a la fecha de la sentencia de primera instancia, 28/10/2024) con intereses: interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho (12/09/2021) hasta la sentencia de primera instancia; desde entonces interés calculado con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron costas de ambas instancias en 50% al actor y 50% al demandado. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1.- El primer motivo de apelación, dirigido a cuestionar la asignación de responsabilidad, debe ser parcialmente receptado. El examen completo de las constancias de autos y de la prueba producida permite adelantar que la responsabilidad por las consecuencias dañosas del siniestro investigado en autos debe asignarse de modo concurrente a ambas partes.
...
En tales condiciones, y de conformidad con los fundamentos y doctrina jurisprudencial desarrollada, corresponde atribuir responsabilidad concurrente a ambas partes: al demandado por ser el vehículo embistente y al actor por haber violado la prioridad de paso. Tal responsabilidad se atribuye en un 50% al actor y en el 50% restante al demandado. Conviene recordar que la concurrencia de culpas se fija prudencialmente, sin que sea posible lograr un coeficiente matemáticamente exacto. El porcentaje que aquí se decide encuentra, según se estima, adecuada correspondencia con los elementos probatorios existentes."
"4.4.- El Daño moral.
...
En consecuencia, atendiendo a las lesiones sufridas y al tipo y grado de incapacidad que el accidente le dejó como secuela (incapacidad parcial y permanente del 10 %), a la edad del actor al momento del accidente (46 años), y demás particularidades del caso, considero justo fijar la suma de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones) pero estimada a la fecha de la sentencia de primera instancia. Hasta ese momento la suma fijada devengará intereses moratorios calculados con una tasa de interés puro del 8%, y a partir del vencimiento del plazo de 10 días del dictado de la sentencia los intereses se calcularán con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. En tales condiciones, la suma reconocida guarda una aceptable proporción con la magnitud del perjuicio que se intenta reparar."
Y el dispositivo final del acuerdo:
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... En consecuencia, MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia... 1) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD CONCURRENTE en un 50% al actor y en el 50% restante al demandado...; 2) DISPONER QUE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL se fija en la suma de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones) que estima a la fecha de la sentencia de primera instancia (28/10/2025), con más un interés puro del 8 % anual desde la fecha del hecho (12/09/2021) hasta la de la sentencia de primera instancia. A partir de allí la suma condenada devengará intereses calculados con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.
II.- IMPONER LAS COSTAS de ambas instancias en un 50% al actor y en el 50% restante al demandado..."
(El bloque dispositivo final es el que prevalece como decisión del Tribunal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.